ATS, 2 de Marzo de 2020
Ponente | CESAR TOLOSA TRIBIÑO |
ECLI | ES:TS:2020:2037A |
Número de Recurso | 4434/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/03/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4434/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4434/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 2 de marzo de 2020.
Dada cuenta. En esta Sala se sigue el recurso de casación 4434/2019, constando que el recurrente había litigado en el Tribunal de instancia con beneficio de justicia gratuita.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.
Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, y constando que el recurrente, D. Fructuoso, había litigado con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Secretaría de la Sala se acordó averiguar su actual domicilio a través del punto neutro judicial, y una vez obtenida su dirección postal, se requirió a los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid a fin de que se le designaran abogado y procurador de oficio; pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1/1996, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.
Se dictó, entonces, diligencia de ordenación el 3 de diciembre de 2019, por la que se acordó requerir al recurrente para que en el plazo de 10 días compareciese ante este Tribunal Supremo con abogado y procurador de su elección, para la defensa y representación en el presente recurso de casación, bajo apercibimiento de archivo; procediéndose al intento de notificación de esta resolución en el único domicilio del mismo que se había obtenido mediante consulta del punto neutro judicial.
Se ha comprobado que dicha dirección postal es de un letrado, que, habiendo sido reiteradamente avisado, no ha comparecido para hacerse cargo de la notificación ni ha aportado dato alguno del paradero actual del recurrente.
Por diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2020 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.
ÚNICO. - No habiendo sido hallado el recurrente en el único domicilio que de él se había averiguado, y no siendo posible conocer su actual paradero, se tiene por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma de la parte recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998), y procédase sin más trámites a su archivo.
LA SALA ACUERDA:
Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 4434/2019. Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 4434/2019.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,
Fernando Román García, Dimitry Berberoff Ayuda.