ATS, 26 de Febrero de 2020

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2020:1979A
Número de Recurso22/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/02/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 22/2019

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín Transcrito por: FJNR/PET

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 22/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 26 de febrero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del procedimiento ordinario n.º 122/2019, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde al Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncian el abogado del Estado -parte recurrida-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por Adelfas Energía, S.L. de la Orden TEC/322/2019, de 20 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2019.

Mediante acuerdo de 14 de marzo de 2019, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica a dictar la anterior orden. A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1.º) Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Adelfas Energía, S.L. contra la Orden TEC/322/2019, de 20 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2019.

  1. ) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso-administrativo.

  2. ) Poner esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, y

  3. ) Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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