ATS, 26 de Febrero de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:1845A |
Número de Recurso | 5534/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 26/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5534 / 2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE ALICANTE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu Transcrito por: RRL/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5534/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 26 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de D. Juan Carlos, de Máquinas de Venta S.L. y de Automáticos de Venta S.L. presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación
contra la sentencia dictada con fecha de 18 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Novena), en el rollo de apelación n.º 1163/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1956/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Elche.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días. TERCERO .- La procuradora D.ª Teresa Húngaro Favieri, en nombre y representación de D. Juan Carlos, de Máquinas de Venta S.L. y de Automáticos de Venta S.L., se presentó escrito en tiempo y forma a través del cual se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. No consta personada la parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
La recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Juan Carlos, de Máquinas de Venta S.L. y de Automáticos de Venta S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 de la LEC, dese traslado al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de veinte días, formalice por escrito su oposición a los recursos.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Juan Carlos, de Máquinas de Venta S.L. y de Automáticos de Venta S.L. contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Novena), en el rollo de apelación n.º 1163/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1956/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Elche.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para dar traslado al Ministerio Fiscal para que el formalice por escrito su oposición a los recursos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.