ATS, 26 de Febrero de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:1852A
Número de Recurso928/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 26/02/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 928 / 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE SEVILLA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 928/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 26 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ofelia y Plácido presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 29 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla

(Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 428/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 2617/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sevilla.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora María Portero Zúñiga en nombre y representación de Ofelia y Plácido, como parte recurrente y el procurador Julio Cabellos Albertos en nombre y representación de Caixabank S.A. como parte recurrida. Esta parte se ha opuesto a la admisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ofelia y Plácido, dado que se han justif‌icado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notif‌icación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ofelia y Plácido contra la sentencia dictada, el día 29 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 428/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 2617/2014, del Juzgado de Primera Instancia

    n.º 2 de Sevilla.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notif‌icación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manif‌iesto en la Secretaría.

    Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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