ATS, 20 de Febrero de 2020

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2020:1943A
Número de Recurso20877/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/02/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20877/2019

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: Juzgado Penal nº 1 de Lugo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20877/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 20 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de octubre se recibió la pieza original de acumulación de condenas 525/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Penal nº 8 de Málaga, ejecutoria 581/18, acordando por providencia de 4 de noviembre formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, proceder a la inmediata devolución de la pieza original al remitente, requiriéndole el envío de testimonios y exposición razonada. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de enero, dictaminó: "...procede otorgar la competencia para la realización de la acumulación de condena en favor del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo en la pieza de acumulación de condenas correspondiente a Ezequiel, se solicitó la acumulación de condenas, donde el Ministerio Fiscal informó la falta de competencia de Lugo, al haber sido dictada la última sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga, ello conforme al art. 988 LECrim. Lugo por auto de 27/05/19 se inhibe a Málaga, que por auto de 12/07/19 rechaza la inhibición al considerar que el penado Ezequiel no fue condenado en la sentencia de 31/01/18 a una pena privativa de libertad sino a multa de 9 meses, a razón de 6 euros día, sin que conste la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.Penal. Planteando el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga.

Ambos Órganos jurisdiccionales coinciden en que la última sentencia que afecta al penado Ezequiel fue dictada por el Juzgado de lo Penal no 8 de Málaga. Sin embargo, dicho Juzgado rechaza su ámbito competencial, en base a que el penado en la Sentencia dictada por dicho Órgano no fue condenado a una pena privativas de libertad.

En el punto 10 del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 27 de Junio de 2018, en relación con el art. 988 LECrim., se indique que:

"La competencia para el incidente de acumulación, la otorga la norma al Juez o Tribunal que hubiese dictado la última Sentencia; sin excepción alguna, por tanto, aunque fuese Juez de lnstrucción (salvo en el caso del artículo 801 Ley de Enjuiciamiento Criminal ), aunque la pena que se imponga no sea susceptible de acumulación e incluso cuando no fuese privativa de libertad" . Por ello constando que fue el Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga, el que dictó la última sentencia de 31/01/18 a este Juzgado le corresponde la competencia para la acumulación de las condenas del penado Ezequiel .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga ( ejecutoria 581/18) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo (pieza de acumulación de condenas 525/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julián Sánchez Melgar Dª. Carmen Lamela Díaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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