ATS, 18 de Febrero de 2020
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2020:2009A |
Número de Recurso | 1353/2017 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1353 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1353/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 18 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Por decreto de 31 de julio de 2019 se acordó desestimar la impugnación por indebidos de los derechos de la procuradora D.ª M.ª Llanos Palacios García con imposición de las costas del incidente a la parte impugnante.
Contra la mentada resolución se ha interpuesto recurso de revisión por el procurador D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de D. Nemesio, mostrando su disconformidad con la desestimación de la impugnación en cuanto a los derechos de la procuradora por indebidos.
La representación procesal de la parte recurrida no impugnó el recurso de revisión interpuesto. CUARTO.- La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Basa la parte recurrente la impugnación de la tasación de costas por indebidos de los derechos de la procuradora alegando que los trámites del procurador pueden claramente hacerse por el abogado ya que la clienta de la minutante es abogada, por lo que en el presente caso sus servicios no eran necesarios y no puede ser obligada a desembolsar una cantidad por ellos.
El Decreto de fecha 31 de julio de 2019 desestimó la impugnación por indebidos de los derechos de la procuradora indicando lo siguiente:
"[...] En relación a los argumentos vertidos, y siendo preceptiva la personación en el recurso de casación ante el presente Tribunal, mediante abogado y procurador conforme a la legislación en vigor ( art. 23 LEC citado), procede desestimar la impugnación[...]".
El recurso de revisión contra dicho decreto se fundamenta en los mismos argumentos, al insistir que la figura de procurador era innecesaria pues los trámites podía hacerlos el abogado ya que la clienta de la minutante es abogada, no debiendo desembolsar una cantidad de dinero solo porque lo dice la LEC.
Para resolver el presente recurso ha de tenerse en cuenta el objeto del incidente de impugnación por indebidos es la determinación de si los derechos del procurador u honorarios del letrado incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias o actuaciones que no sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, a si en los escritos y minutas se han expresado o no los conceptos detalladamente y a si se refieren o no a derechos u honorarios que no se hayan devengado en el pleito. En consecuencia, dado que es preceptiva la personación en el recurso de casación mediante abogado y procurador han de entenderse debidos los gastos suplidos y derechos devengados por la procuradora.
La desestimación del recurso conlleva que la parte recurrente pierda el depósito constituido de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de D. Nemesio contra el decreto de fecha 31 de julio de 2019 que se confirma. La parte recurrente perderá el depósito constituido para recurrir. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por el recurso de revisión.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.