Auto Aclaratorio TS, 4 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TS:2019:14164AA |
Número de Recurso | 4239/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 04/12/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4239/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca Transcrito por: AAP
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4239/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jesús Gullón Rodríguez, presidente
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
D. José Manuel López García de la Serrana
Dª. María Lourdes Arastey Sahún
D. Sebastián Moralo Gallego
En Madrid, a 4 de diciembre de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún.
En el presente recurso de casación para unificación de doctrina se dictó sentencia el 3 de abril de 2019 desestimando el recurso interpuesto por Gas Natural Servicios SDG (GNS).
Notificada la sentencia a las partes, por Diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2019 se da cuenta de la recepción y unión a las actuaciones del escrito presentado por la representación de D. Jose Ignacio solicitando rectificación de error material cometido en la trascripción del segundo párrafo de la primera página de la sentencia.
Al haber cesado de su cargo el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Salinas Molina por jubilación, forma Sala en sustitución el Presidente de la misma, Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gullón Rodríguez.
ÚNICO.- 1.- Se señala en el escrito de la parte recurrida que la sentencia contiene una errónea transcripción al no hacer mención en la página 1 al letrado que asiste a la parte recurrida y atribuir su defensa a la procuradora de la misma.
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- Con arreglo a lo dispuesto en el art. 267.3 de la LOPJ, "los errores materiales manifiestos y los artiméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.".
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- En el presente caso, tal y como señala el escrito de la parte recurrida, se ha producido un manifiesto error material en la sentencia dictada en el presente recurso, por lo que procede corregir dicho error sufrido en la transcripción en el sentido que a continuación se dirá.
LA SALA ACUERDA :
Rectificar el error material sufrido en la sentencia de 3 de abril de 2019, en el sentido de sustituir en el texto de la sentencia "Ha comparecido como parte recurrida D. Jose Ignacio representado y asistido por la letrada Dª. Susana Gómez Castaño" por "Ha comparecido como parte recurrida D. Jose Ignacio representado por la Procuradora Dª. Susana Gómez Castaño y asistido por el Letrado D. José Luis Villar Pispieiro.".
Así se acuerda y firma.