Auto Aclaratorio TS, 4 de Febrero de 2020

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2020:1222AA
Número de Recurso10086/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 04/02/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10086/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: sop

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10086/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Susana Polo García

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 4 de febrero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2019 se dictó por esta esta Sala sentencia n.º 457/2019 en el recurso de casación n.º 10086/2019, incoado con los recursos de casación interpuestos por Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de Paulino, de Braulio, Casiano, Cecilio, Celso, Conrado, Cornelio y Daniel

, de Donato, de Explotación de Parques Arosa S.L.,de Eulalio, de Faustino, de Florencio, de Gervasio, de Hermenegildo, de Inocencio, de Javier y de Julio, contra la dictada el 31 de julio de 2018 (aclarada por auto de 3 de octubre de 2018) por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Segunda, en el sumario ordinario n.º 2/2015.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, la procuradora doña María del Pilar Hidalgo López en la representación de Eulalio, presentó escrito de rectif‌icación y aclaración de la misma solicitando que se incluya en la parte dispositiva del fallo de la segunda sentencia, el pronunciamiento que anule el decomiso del vehículo Renault matrícula ....YHW .

Su alegación resulta correcta en consideración a la estimación del octavo de los motivos formulados por Eulalio en el fundamento vigesimocuarto, fallo de la primera sentencia, y fundamento segundo de la segunda sentencia n.º 457/2019, de 8 de octubre de 2019, dictadas en el recurso de casación 10086/2019, y, en consecuencia, completar el fallo de la segunda sentencia en el sentido de: Anular el decomiso del turismo Renaul Traf‌ic, matrícula ....YHW, acordado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Segunda, en la sentencia dictada el 31 de julio de 2018, en el sumario ordinario 2/2015.

TERCERO

La Procuradora doña María del Pilar Hidalgo López, en la representación de Faustino, solicitó también aclaración y/o rectif‌icación de la citada sentencia, pues no habiendo sido su patrocinado condenado en la sentencia de instancia por pertenencia a grupo criminal, ni fue parte del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en la parte dispositiva de la sentencia nº 457/2019 (primera y segunda) dictada por esta Sala el 8 de octubre de 2019, se incluye al Sr. Faustino entre las personas que sí fueron condenadas por pertenencia a grupo criminal de los artículos 570 ter 1.b, párrafo in f‌ine, y 570 quáter 1 y 2 del Código Penal,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí, aclarar cualquier error material que adolezcan, como el padecido en la sentencia 457/2019, de fecha 8 de octubre de 2019 dictada en el recurso de casación 10086/2019.

SEGUNDO

El primero de los pedimentos resulta correcto en consideración a la estimación del octavo de los motivos formulados en el recurso por Eulalio, resuelto al fundamento vigesimocuarto de la primera sentencia, y contemplado al fundamento segundo de la segunda sentencia n.º 457/2019, de 8 de octubre de 2019, dictadas en el recurso de casación 10086/2019. En consecuencia, procede completar el fallo de la segunda sentencia en el sentido de: Anular el decomiso del turismo Renaul Traf‌ic, matrícula ....YHW, acordado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Segunda, en la sentencia dictada el 31 de julio de 2018, en el sumario ordinario 2/2015.

TERCERO

Considerando la corrección de errores interesada por la representación de Faustino, debe ser desatendida. El fundamento jurídico trigesimonoveno concreta aquellos acusados contra los que el Ministerio Fiscal dirige su recurso, entre los que se encuentra Faustino, así como las razones que llevan a su punición como integrante de grupo criminal del artículo 570 ter del Código Penal, sin que se enfrente al fundamento vigesimonoveno que, condenando al recurrente como autor de un delito de conspiración del artículo 373 del código penal respecto del alijo de cocaína incautado, por negar que se haya probado que participara en el intento de trasladar a España esa partida de cocaína, sí expresa que participó en la construcción de una embarcación con la que habían decidido que transbordarían droga en alta mar, para trasportarla después a las costas gallegas.

Por ello,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Complementar el fallo de la segunda sentencia dictada por esta Sala en el recurso de casación 10086/2019, el 8 de octubre de 2019, en el siguiente sentido: Anular el decomiso del turismo

Renaul Traf‌ic, matrícula ....YHW, acordado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Segunda, en la sentencia dictada el 31 de julio de 2018, en el sumario ordinario 2/2015.

No procede la corrección de aclaración/rectif‌icación de la citada sentencia 457/2019, de 8 de octubre de 2019, dictada en el recurso de casación 10086/2019, solicitada por la representación procesal de Faustino .

Así se acuerda y f‌irma.

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Andrés Palomo Del Arco

Pablo Llarena Conde Susana Polo García Carmen Lamela Díaz

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