Auto Aclaratorio TS, 4 de Febrero de 2020

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2020:898AA
Número de Recurso10516/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 04/02/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10516/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: ARB

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10516/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 4 de febrero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en fecha 10 de abril de 2019 se dictó sentencia nº 200/2019 del presente recurso de casación, en cuyo fallo se decidía: "1º Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por infracción de ley por la representación de D. Jose Francisco, contra el auto dictada por el Juzgado de lo penal nº 24 de Barcelona, de fecha de 3 de julio de 2018, dejándolo sin efecto y procediendo a la acumulación en los términos señalados en el fundamento jurídico primero, apartado 3 de esta resolución.- 2º Declarar de oficio las costas que se deriven del recurso".

Que en fecha 24 de enero de 2020, se recibe oficio del Juzgado de lo Penal número 24 de Barcelona, interesando de este Tribunal, si éste lo estima oportuno, se valore la existencia o no de error aritmético en la sentencia y proceda a su rectificación, conforme a lo acordado en providencia de fecha 10 de Diciembre de 2.019. Habiéndose jubilado en el pasado mes de diciembre el Excmo. Sr. Magistrado Ponente del recurso arriba referenciado, procede a resolver el presente el Excmo. Sr. Presidente D. Miguel COlmenero Menéndez de Luarca, Presidente del Tribunal que en su día la deliberó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Con fecha 10 de abril de 2019 se dictó sentencia en el presente recurso de casación en la que se estimaba en parte el recurso interpuesto y se acordaba la acumulación de varias de las condenas acordadas contra el recurrente, señalándose como límite máximo de cumplimiento efectivo para las acumuladas 9 años y 18 meses de prisión, debiendo cumplirse por separado las penas impuestas en las Ejecutorias no acumuladas, numeradas del 1 al 5 en la propia sentencia, cuya suma sería un total de 20 meses y treinta y dos días de prisión más los 8 días de localización permanente.

El Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona pone de manifiesto la posibilidad de que se haya incurrido en un error aritmético al determinar la suma de las penas de se deben cumplir por separado.

El artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales pueden ser rectificados en cualquier momento. Efectivamente, la suma aritmética de las penas que deben cumplirse por separado asciende a 20 meses, 47 días y los días de localización permanente impuestos en la sentencia de 18 de junio de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, Ejecutoria 479/2013.

En ese sentido, por lo tanto, debe rectificarse la sentencia dictada en el presente recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Rectificar la sentencia dictada en el presente recurso de casación en el sentido del penúltimo párrafo del FJ Único de este Auto, de modo que la suma aritmética de las penas que deben cumplirse por separado asciende a 20 meses, 47 días más los días de localización permanente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así se acuerda y firma.

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Vicente Magro Servet Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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