Auto Aclaratorio TS, 23 de Enero de 2020
Ponente | ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER |
ECLI | ES:TS:2020:894AA |
Número de Recurso | 2356/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 23/01/2020
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2356/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Transcrito por: MGC
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2356/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
Dª. María Luz García Paredes
Dª. Concepción Rosario Ureste García
En Madrid, a 23 de enero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
El pasado 12 de noviembre de 2019 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva, apartado 2 y 3 dice: "2.- Casar y anular la sentencia dictada el 25 de abril de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso de suplicación núm. 185/2017. 3.- Resolver el debate en Suplicación desestimando el de tal clase y confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 27 de enero de 2017, recaída en autos núm. 142/2016, seguidos a instancia de Dª. Inmaculada, en representación de su esposo D. Jesús María, frente a Espectáculos Hamelín SL y su administración concursal Postigo Auditores SLP; y la aseguradora RSA España (Royal & Insurance PLC Sucursal en España, sobre cantidad". SEGUNDO.- Por la letrada Dª. Adina Ioana Lapusan, en nombre y representación de Dª Inmaculada, se presentó escrito en el que manifestaba que la sentencia anterior incurría en el error subsanable de no indicar la situación procesal en la que quedaba la empresa codemandada ESPECTÁCULOS HAMELÍN, S.L. por lo que solicitaba la aclaración de la sentencia en este punto.
Conforme a lo dispuesto en el art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede acceder a la aclaración solicitada y rectificar el error material producido en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 12 de noviembre de 2019, consistente en no precisar la situación en la que quedaba la codemandada Espectáculos Hamelín, S.L., tal como solicitó la parte actora y recurrida el escrito de impugnación al recurso. En consecuencia, debe rectificarse la parte dispositiva de dicha sentencia, para acomodar la misma, en sus apartados 2 y 3 a lo dispuesto en el apartado 1 de dicha parte dispositiva, de conformidad con lo razonado en los fundamentos de derecho.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA : Aclarar el error material sufrido en la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2019 dictada por esta Sala en el recurso de unificación de doctrina nº 2356/2017, en su parte dispositiva, de conformidad con lo siguiente:
En el apartado 2 donde dice: "Casar y anular la sentencia dictada el 25 de abril de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso de suplicación núm. 185/2017"; debe decir. "Casar y anular en parte la sentencia dictada el 25 de abril de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso de suplicación núm. 185/2017".
En el apartado 3 donde dice: "Resolver el debate en Suplicación desestimando el de tal clase y confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 27 de enero de 2017, recaída en autos núm. 142/2016, seguidos a instancia de Dª. Inmaculada, en representación de su esposo D. Jesús María, frente a Espectáculos Hamelín SL y su administración concursal Postigo Auditores SLP; y la aseguradora RSA España (Royal & Insurance PLC Sucursal en España, sobre cantidad" debe decir: "Confirmar parcialmente la sentencia dictada el 25 de abril de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso de suplicación núm. 185/2017, en lo que se refiere a la condena a Espectáculos Hamelin, SL". Así se acuerda y firma.