Auto Aclaratorio TS, 14 de Enero de 2020
Ponente | ANGEL AGUALLO AVILÉS |
ECLI | ES:TS:2020:472AA |
Número de Recurso | 4090/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 14/01/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4090/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Aguallo Avilés
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4090/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Aguallo Avilés
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Nicolás Maurandi Guillén
D. José Díaz Delgado
D. Ángel Aguallo Avilés
D. José Antonio Montero Fernández
D. Jesús Cudero Blas
D. Rafael Toledano Cantero
D. Isaac Merino Jara
En Madrid, a 14 de enero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Aguallo Avilés.
ÚNICO.- Con fecha 10 de octubre de 2019, esta Sección Segunda dictó Sentencia en el presente procedimiento. Presentándose escrito por la Procuradora Dª Paloma Prieto González, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, manifestando que se ha advertido un error material en el fundamento cuarto de la citada sentencia, ya que se trata de la Sala de Murcia y no la de Madrid, como se recoge en la sentencia.
ÚNICO.- Conforme a los arts. 267 de la LOPJ y 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos o resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
En el caso de autos, se resulta manifiesto que en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia se ha producido un error.
Por tanto, en el Fundamento de Derecho 4º donde dice: "En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaración expresa de condena en dicho concepto en lo que se refiere a las causadas en este recurso de casación. Y respecto de las causadas en el procedimiento seguido en la Sala de Madrid, dado el contenido de esta sentencia, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Debe decir: "En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaración expresa de condena en dicho concepto en lo que se refiere a las causadas en este recurso de casación. Y respecto de las causadas en el procedimiento seguido en la Sala de Murcia, dado el contenido de esta sentencia, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad"
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error manifiesto en que ha incurrido la sentencia de fecha 10 de octubre de 2019, en el sentido de que el fundamento de derecho cuarto debe decir:
"En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaración expresa de condena en dicho concepto en lo que se refiere a las causadas en este recurso de casación. Y respecto de las causadas en el procedimiento seguido en la Sala de Murcia, dado el contenido de esta sentencia, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad." Así se acuerda y firma.
D. Nicolás Maurandi Guillén D. José Díaz Delgado
D. Ángel Aguallo Avilés D. José Antonio Montero Fernández
D. Jesús Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero
D. Isaac Merino Jara