Auto Aclaratorio TS, 14 de Enero de 2020

PonenteANGEL AGUALLO AVILÉS
ECLIES:TS:2020:472AA
Número de Recurso4090/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 14/01/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4090/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Aguallo Avilés

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4090/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Aguallo Avilés

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. José Díaz Delgado

D. Ángel Aguallo Avilés

D. José Antonio Montero Fernández

D. Jesús Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 14 de enero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Aguallo Avilés.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 10 de octubre de 2019, esta Sección Segunda dictó Sentencia en el presente procedimiento. Presentándose escrito por la Procuradora Dª Paloma Prieto González, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, manifestando que se ha advertido un error material en el fundamento cuarto de la citada sentencia, ya que se trata de la Sala de Murcia y no la de Madrid, como se recoge en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme a los arts. 267 de la LOPJ y 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos def‌initivos o resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan.

En el caso de autos, se resulta manif‌iesto que en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia se ha producido un error.

Por tanto, en el Fundamento de Derecho 4º donde dice: "En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaración expresa de condena en dicho concepto en lo que se ref‌iere a las causadas en este recurso de casación. Y respecto de las causadas en el procedimiento seguido en la Sala de Madrid, dado el contenido de esta sentencia, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Debe decir: "En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaración expresa de condena en dicho concepto en lo que se ref‌iere a las causadas en este recurso de casación. Y respecto de las causadas en el procedimiento seguido en la Sala de Murcia, dado el contenido de esta sentencia, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad"

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectif‌icar el error manif‌iesto en que ha incurrido la sentencia de fecha 10 de octubre de 2019, en el sentido de que el fundamento de derecho cuarto debe decir:

"En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaración expresa de condena en dicho concepto en lo que se ref‌iere a las causadas en este recurso de casación. Y respecto de las causadas en el procedimiento seguido en la Sala de Murcia, dado el contenido de esta sentencia, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad." Así se acuerda y f‌irma.

D. Nicolás Maurandi Guillén D. José Díaz Delgado

D. Ángel Aguallo Avilés D. José Antonio Montero Fernández

D. Jesús Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero

D. Isaac Merino Jara

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