ATS, 21 de Febrero de 2020
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2020:1516A |
Número de Recurso | 593/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/02/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 593/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 593/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 21 de febrero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
La procuradora D.ª Paloma Gutiérrez París, en nombre y representación de D.ª Sabina, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 4 de diciembre de 2019, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 787/2018.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación desarrolla en su razonamiento jurídico tercero los argumentos concretos en que se funda la decisión de la Sala. Dice este razonamiento jurídico, en síntesis, que no se ha fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, en los términos requeridos por el artículo 89.2.f) LJCA.
Aduce la parte recurrente en queja que el proceder del Tribunal al inadmitir a trámite el recurso de casación preparado supone "[...] una quiebra de plano del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en los términos expuestos, amén de una clara vulneración de los principios procesales más esenciales, como es el de contradicción, causando una indefensión efectiva y manifiesta a mi mandante, como recurrente, en la medida en que el Auto no esgrimió motivo alguno."
El recurso de queja no puede prosperar, porque toda la exposición que se desarrolla en el mismo no contiene más que generalidades sobre la tutela judicial y sobre la admisibilidad de los recursos, que por la vaguedad y amplitud con que se formulan podrían servir tanto para este asunto como para cualquier otro, pero sobre el concreto auto aquí impugnado no se dice nada.
Al contrario, da la impresión de que la parte recurrente ha empleado un formulario elaborado para otros casos, pues la única afirmación que parece tener una cierta concreción es la que hace cuando manifiesta que "el auto no esgrimió motivo alguno", lo que es totalmente incierto, pues el auto impugnado explica con claridad la razón por la que se deniega la preparación del recurso de casación, a saber, el incumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 89.2.f) de la ley Jurisdiccional. Sobre esta específica cuestión, que es la única relevante, no se dice en el recurso de queja ni una sola palabra.
Por consiguiente, no habiéndose sometido a crítica alguna la verdadera fundamentación jurídica del auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, es claro que esta queja no puede prosperar.
No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja n.º 593/2019 interpuesto por la representación procesal de D.ª Sabina contra el auto de 4 de diciembre de 2019, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo n.º 787/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García D. Dimitry Berberoff Ayuda