ATS, 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/02/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 353/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Procedencia: JUNTA ELECTORAL CENTRAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 353/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 10 de febrero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales, don Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de don Carlos Miguel, se interpone demanda mediante la que solicita: "Primero: "Se dicte sentencia estimatoria en la que se declare la nulidad y por tanto se anule el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 22 de julio de 2019 Expediente de referencia: 561/76 por el que se deniega facilitar a mi representado, el Sr. Carlos Miguel, la promesa de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico para ejercer el cargo de parlamentario europeo.

Y en lo aquí interesa mediante PRIMER OTROSÍ DIGO: "Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la LRJCA, interesa el recibimiento a prueba del presente pleito que deberá versar, en esencia, sobre los siguientes puntos de hecho:

* Decisiones de la Junta Electoral Central relativas a la proclamación de electos de las últimas elecciones europeas y de exclusión de mi mandante de entre los diputados comunicados al Parlamento Europeo como electos.

* Decisiones de la Junta Electoral Central relativas a la prestación de promesa o juramento de la Constitución de forma no presencial en su sede.

* Conclusiones formuladas por el Abogado General de la Unión Europea respecto de la inmunidad como Eurodiputado electo de mi mandante Carlos Miguel.

Asimismo, también en cumplimiento de lo previsto en el artículo 60.1 de la Ley de esta Jurisdicción en cuanto establece la necesaria expresión de los medios de prueba que se propongan -y en lo procedente al amparo de los artículos 293 y 294 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil -procedo a proponer los medios de prueba de los que pretende valerse esta representación:

  1. Documental pública 1.- Se tenga por reproducido el expediente que obra en las presentes actuaciones.

  2. Documental pública 2.- Consistente en que se tenga por aportado el DOCUMENTO 1 anexo al presente escrito para su incorporación al ramo de prueba de esta parte: Acuerdo de 13 de junio de 2019, de la Junta Electoral Central, por el que se procede a la proclamación de Diputados electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019 y publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha catorce de junio de 2019, número 142, Sec III, páginas 62477 a 62478.

  3. Documental pública 3: Consistente en que se tenga por aportado el Documento 2 anexo al presente escrito para su incorporación al ramo de prueba de esta parte la copia del Acuerdo con fecha veinte de junio de 2019 Acuerdo nº 518/ 2019, que por otra parte es púbico en su web.

  4. Documental pública 4: Consistente en que se tenga por aportado el documento 3 anexo al presente escrito para su incorporación al ramo de prueba de esta parte las Conclusiones del Abogado General de la Unión Europea, de fecha 12 de noviembre de 2019, formuladas en la cuestión prejudicial C - 502/19.

  5. Documental pública 5: Consistente en que se tenga por aportado el Documento 2 anexo al presente escrito para su incorporación al ramo de prueba de esta parte la copia del Acuerdo 266/2009, número de expediente 353/117 de 12 de noviembre de 2009, de la Junta Electoral Central, que por otra parte es público en su web.

Por ello SUPLICA: Que tenga por propuestos los referenciados medios de prueba, se sirva admitirlos y, previa su declaración de pertinencia, disponga lo necesario para su práctica".

Por Auto de 29 de noviembre se tiene por formalizada la demanda y se da traslado, con entrega del expediente administrativo a la Junta Electoral Central para que conteste a la demanda quien solicita que previos los trámites procesales oportunos, declare la pérdida de objeto del recurso, o, subsidiariamente, lo desestime, con condena en costas a los recurrentes y mediante Otrosí Digo: Prueba testifical.

La parte actora pide diferentes medios probatorios, sobre los que no cabe hacer objeción, con excepción de uno: "decisiones de la Junta Electoral Central relativas a la prestación de promesa o juramento de forma no presencial". Se trata de una petición genérica que exige la realización de una investigación que puede hacer el propio demandante, pues todas las decisiones de la Junta Electoral Central son públicas y constan en la propia web. No es posible exigir a la institución demandada que trabaje para el demandante, cuando él lo puede hacer. Debe ser el propio recurrente quien identifique las resoluciones que desee que le sean facilitadas.

OTROSÍ SOLICITO PRIMERO: Que se inadmita la prueba documental relativa a las decisiones de la Junta Electoral Central relativas a la prestación de promesa o juramento de forma no presencial".

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 15 de enero de 2020 se tiene por contestada la demanda por la representación de la Junta Electoral y se da traslado, con entrega del expediente administrativo, al Ministerio Fiscal a fin de que conteste a la demanda en el plazo de veinte días quien mediante Otrosí digo no interesa el recibimiento a prueba y por Diligencia de ordenación de 29 de enero de 2020 se pasan las actuaciones al Magistrado ponente para que resuelva lo que derecho corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 60.1 de la Ley de este orden de Jurisdicción establece que se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y que en dichos escritos se expresarán en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.

Se admite toda la prueba documental propuesta, que no afecta a la oposición formulada por el representante de la Junta Electoral Central.

No ha lugar a la petición formulada en el Otrosí digo porque un incidente de nulidad de actuaciones no establece prejudicialidad penal de conformidad con el artículo 241 de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se admite toda la prueba documental propuesta, que no afecta a la oposición formulada por el representante de la Junta Electoral Central, con la excepción del último párrafo del Fundamento Jurídico Único.

Se recibe el procedimiento a prueba.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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