ATS, 23 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Enero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/01/2020
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20855/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de León
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: AMT
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20855/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Dª. Ana María Ferrer García
En Madrid, a 23 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
Con fecha 15 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencia Previas 859/19 del Juzgado de Instrucción nº 4 de León planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 del DIRECCION000, Diligencias Previas 196/19 acordando por providencia de 18 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sra. Dª Ana María Ferrer García y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de noviembre, dictaminó: "el Fiscal interesa a la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al referido Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000".
Por providencia de fecha 16/1/2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22/1/2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que León incoa Diligencias Previas por denuncia de Olga menor de edad acompañada de su hermana Penélope por presuntos malos tratos que imputa a su compañero sentimental Anton y en el mismo auto de incoación de 22 de agosto 2019 se inhibe a DIRECCION000, al tener la denunciante y víctima de los hechos su domicilio en ese partido judicial, conforme a lo establecido en el art. 15 bis de la LECrim. El nº 1 de DIRECCION000 al que correspondió, por auto de 20 de septiembre de 2019 rechaza la inhibición por constar que el domicilio habitual de la denunciante y víctima Olga se encontraría en León. Planteando León esta cuestión de competencia negativa, razonando que los hechos ocurrieron en la localidad de DIRECCION000 donde en esos momentos la víctima tenía su domicilio junto a su pareja. Y apoya ello en las manifestaciones tanto de la madre de la menor como de ésta misma quienes pusieron en conocimiento del Juzgado que hacía dos años y de mutuo acuerdo con ambos progenitores, la citada menor se había trasladado a vivir con su padre a tal localidad.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del DIRECCION000.
El artículo 15 bis de la LECrim. atribuye la competencia al Juzgado del domicilio de la víctima, cuando, como es el caso, se trata de alguno de los delitos enumerados en el artículo 87 ter de la LOPJ), pero no precisa si hay que atender al domicilio de la víctima en el momento en que ocurren los hechos punibles, o al que tenga en el momento de la denuncia. El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 31 de enero de 2006, acordó que por domicilio de la víctima había de entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles.
En el caso que nos ocupa los hechos habrían ocurrido en el DIRECCION000, lugar en el que la menor víctima de los hechos se encontraría viviendo desde hacía dos años, primero en casa de su padre y posteriormente con su pareja sentimental, por ello y conforme al art. 15 bis al DIRECCION000 le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada, otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 del DIRECCION000 (Diligencias Previas 196/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de León (Diligencias Previas 859/19) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Andrés Martínez Arrieta D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Dª. Ana María Ferrer García