ATS, 21 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Enero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/01/2020
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20996/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Procedencia: Juzgado de Instrucción 43 de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20996/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo García
En Madrid, a 21 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Con fecha 28 de noviembre de 2019 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, Exposición Razonada elevada por el Juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid, relativa a las Diligencias Previas 2559/2016 e incoadas por denuncia el 24/9/2016 ante el Juzgado de Guardia de Madrid de D. Agapito y otros, contra Don Alfonso y otro, por agresiones, lesiones y coacciones presuntamente sufridas durante la celebración de un acto del Partido Político VOX en el teatro La Latina de Madrid. Dicha Exposición fue elevada a esta Sala al ostentar el denunciado la condición de Diputado en las Cortes Generales en la anterior XIII Legislatura.
Formado rollo en esta Sala y registrado con el número 3/20996/2019 por providencia de 4 de diciembre de 2019 se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.- Constituidas las nuevas Cortes Generales se interesó del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, certificación acreditativa de la condición de aforado en la actual Legislatura del Sr. Alfonso.
Acreditada fehacientemente su condición de Diputado en la XIV Legislatura, por providencia de 19 de diciembre se acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la exposición recibida
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 27 de diciembre de 2019 en el que dice:
"Que no procede que la Sala asuma la competencia respecto de la investigación de los hechos referidos en la exposición elevada por el Juzgado, al no concurrir indicios de criminalidad respecto del Excmo. Sr. Alfonso".
La exposición razonada elevada a esta Sala se basa en la posible intervención del aforado Alfonso en la comisión de un delito leve. Es firme la resolución que acordó continuad el procedimiento por los trámites correspondientes al juicio por esa clase de delitos, cuya competencia corresponde al Juzgado de Instrucción.
La primera cuestión a resolver es si esta Sala es competente para conocer de los juicios por delito leve, lo cual ya ha sido examinado en anteriores ocasiones. Concretamente, en Auto de 20 de diciembre de 2017, Causa Especial nº 20825/2016 y en Auto de 8 de enero de 2018, Causa Especial nº 20484/2017.
Decíamos en el primero de ellos que esta Sala no es competente para el conocimiento de un delito leve, según reiterada doctrina de esta Sala en relación con las antiguas faltas que carecían de aforamiento y que la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuía a los Jueces de Instrucción o de Paz (art. 14.1). Así esta Sala venía declarando (ver auto de 27/6/13 causa especial 20890/2012, fundamento segundo):
"En relación con los ilícitos penales constitutivos de falta nuestra jurisprudencia es constante señalando que se hallan fuera de la competencia de esta Sala (ver autos de 25/10/05 y 15/11/07). El art. 71.3 de nuestro texto fundamental expresa que "en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo" y asimismo el art.57.1.2º LOPJ señala que "la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá...2º de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra...Diputados y Senadores".- Igualmente el art. 750 LEcrm "el Juez o Tribunal que encuentre méritos para procesar a un Senador o Diputado a Cortes por causa de delito...". La reiterada referencia a "causas" y a "causa por delito", así como los términos inculpar o procesar (v. art. 71.2 CE "... no podrán ser inculpados ni procesados"), (v. art. 2 Ley 9/2/12 sobre competencia para conocer de las causas contra Senadores y Diputados "si incoado un sumario...aparecieran indicios contra algún Diputado o Senador...") ha sido entendida en un sentido restrictivo y a la par técnico jurídico referido a delito y no a falta, al igual que los términos procesado o inculpado son conceptos procesales atinentes a los procedimientos por delito, por ello una constante doctrina de esta Sala (v. autos de 13/3/92 , 7/5/93 , 20/12/94 , 5/6/95 , 25/4/01 , 20/11/03 y 7/10/04 entre otros) considera que esta Sala carece de competencia para el enjuiciamiento de las faltas, que carecen de aforamiento y que la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye a los Juzgados de Instrucción o de Paz (v. art. 14.1º), en este caso al Juzgado de Instrucción".
La LO 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica la LO 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal por la que se suprime las infracciones constitutivas de falta e introduce algunas conductas de tal consideración entre los delitos, con la denominación de delitos leves, no afecta a la doctrina de esta Sala antes expuesta en el auto de 27/6/13, en tanto que el art. 14.1 LEcrm (al igual que el art. 87.1c) LOPJ establece la competencia de los Juzgados de Instrucción para el conocimiento y fallo por delito leve.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal en el art. 962 y siguientes mantienen sustancialmente el mismo procedimiento del anterior juicio de faltas para los delitos leves, tanto en la competencia, derecho y actividad procesal, intervención de las partes, etc. La persona sometida al procedimiento de delitos leves, tampoco recibe la denominación de procesado, imputado, inculpado, ni siquiera la de investigado, sino de denunciado, por lo que los principios establecidos en nuestra jurisprudencia, antes citada, siguen siendo aplicables en la actualidad al juicio por delito leve.
Por lo expuesto esta Sala carece de competencia para el enjuiciamiento de los delitos leves que no gozan de aforamiento y que la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye a los Juzgados de Instrucción (art. 14.1º)
Doctrina que es aplicable al caso presente. Por lo tanto, no procede asumir la competencia.
LA SALA ACUERDA:
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Declaramos la falta de competencia de esta Sala para conocer del juicio por delito leve nº 2559/2016, del Jugado de Instrucción nº 43 de Madrid, al que se refiere la exposición razonada elevada a esta Sala y acordamos el archivo de las actuaciones.
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Declaramos la competencia del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid para el conocimiento y fallo del mencionado juicio por delito leve.
Remítase testimonio de esta resolución para su remisión al citado Juzgado de Instrucción, junto con las actuaciones del juicio por delito leve que fueron elevadas a esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Vicente Magro Servet Susana Polo García