ATS, 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/02/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20457/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20457/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Julián Sánchez Melgar

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 10 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal nº 1 de A Coruña en el Procedimiento Abreviado 47/18 se dictó sentencia que fue objeto de recurso de apelación, y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial en el Rollo 88/19. otra de 21/03/19, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 04/04/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDA

Con fecha 16 de mayo se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sra. Arambillet Palacio en nombre y representación de Jeronimo, personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando que la Audiencia "antes de rechazar la preparación del recurso de casación se debe admitir la posibilidad de subsanarla. Es doctrina del Tribunal Constitucional que la utilización de los recursos contra las sentencia debe interpretarse de forma más favorable para su admisión, y los defectos en la preparación e interposición deben considerarse como defectos subsanables". Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente, la Procuradora Sra. Casino González en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 25/10/19, reproduciendo las alegaciones del escrito anterior.

TERCERO

Con fecha 5 de julio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Noguera Chaparro en nombre y representación de Leonardo, personándose como parte recurrida, y en escrito de 8 de noviembre impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 24 de enero, dictaminó: "...En el caso que nos ocupa, puesto que el recurrente cumplió con la obligación de manifestar la clase de recurso que se proponía interponer infracción de ley o error iuris del art; 849.1 LECrim ., en principio procede tener por preparado el recurso de casación, exclusivamente por infracción de ley, y por consecuencia estimar este recurso de queja...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En nombre de Jeronimo se interpone recurso de queja, contra auto de 04/04/19, de la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de A Coruña, que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra la sentencia de 21/03/19, resolviendo recurso de Apelación contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1. La razón de la denegación fue: "...no se cumple lo establecido en el artículo 847.1 letra a) en relación con el artículo 849 primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el recurrente anuncia un recurso de casación articulado al amparo del artículo 849.1, sin expresar el precepto legal que considera infringido y sin argumentar de modo alguno la razón que justifique el interés casacional del recurso, por lo que (sin perjuicio de que la valoración de la concurrencia de ese interés casacional se reserve al Alto Tribunal) se evidencia que el recurso, que la parte pretende interponer, no lo es por infracción de precepto sustantivo, además, al recurrente se le informó de manera adecuada de los recursos posibles contra la resolución recaída con mención de expresa de los preceptos tan reiterados supra - artículo 841.1º letra b ) y 849-11 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - y de la pautas del Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional de 9 de junio de 2016...".

En la actualidad, efectivamente, el artículo 847.1.b) prevé el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, pero solo por infracción de ley del artículo 849.1° de la misma Ley procesal. Esta Sala en acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 9 de junio de 2016, acordó lo siguiente:

  1. El art. 847.1º letra b) de la LECrim ., debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECrim ., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852.

  2. Los recursos articulados por el art. 849 1° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva...".

Además, la Ley 41/2015 establece en su Disposición Transitoria Única, que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de Casación para los procedimientos iniciados una vez que haya entrado en vigor la modificación legislativa que lo fue en fecha 6 de diciembre de 2015.

Por lo cual la nueva regulación resulta de aplicación al caso, en el que la causa se ha iniciado con posterioridad a esa fecha. La resolución de fondo de la queja concierne a la preparación que no interposición del recurso y por ello el Tribunal que ha de declararlo preparado debe circunscribirse a esa competencia.

Corresponde decidir si concurren los requisitos de legitimidad para interponer el recurso, que fija el art. 854 LECrim., la recurribilidad en casación de las resoluciones impugnadas determinadas en los arts. 847 y 848 LECrim. y los requisitos en cuanto a la actividad anunciadora del recurso de casación, referente al tiempo y a la formalización mediante Abogado y Procurador del art. 856 LECrim. El solicitante del testimonio tiene la carga de exponer la clase del recurso que se proponga interponer ( art. 855 LECrim.), pero no se requiere que haga constar que precepto penal sustantivo en concreto se entendía infringido, ni que exponga el interés casacional del recurso ya que la competencia para dilucidar esta cuestión corresponde en exclusiva a la Sala Segunda ( art. 889 p.2 LECrim.) (en igual sentido ver autos de 17/07/18 Queja 20248/18, y de 16/05/19 Queja 21148/18).

Así lo hizo el que ahora recurre en queja. Por ello debió tenerse por preparado el recurso, procede pues estimar el recurso, revocar el auto denegatorio de la preparación y ordenar a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas (ver en igual sentido auto de 07/07/17, Queja 20383/17, 24/11/17, Queja 20585/17 de 11/04/18 Queja 20015/18, entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 04/04/19 de la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictado en el Rollo 88/19, que se revoca y se ordena a la Audiencia que expida la certificación reclamada y practique lo demás que se previene en los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Vicente Magro Servet

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