ATS, 19 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2019:14249A
Número de Recurso730/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/12/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 730/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: RSG

Nota:

R. CASACION núm.: 730/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Fernando Román García

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 19 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de esta Sección de 19 de septiembre de 2019 se acordó inadmitir el recurso de casación nº 730/2019 preparado por la representación procesal de don Armando contra la sentencia de 13 de septiembre de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el recurso 127/2017.

SEGUNDO

La procuradora doña Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de don Armando presentó escrito en el que, al amparo del artículo 241 de la Ley 6/1985 de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), promueve incidente de nulidad de actuaciones de la referida providencia, por las razones que expresaba, y que sucintamente son que sobre cuestión similar a la planteada en el presente recurso de casación se ha admitido a trámite, incluso estimando dos recursos de casación.

TERCERO

En providencia de 19 de noviembre de 2019, se admitió a trámite el incidente, confiriendo traslado a la contraparte para alegaciones, que fueron presentadas en los términos que constan en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La providencia 19 de septiembre de 2019 inadmitíó el recurso de casación preparado, por pérdida sobrevenida de interés casacional, al haberse resuelto las cuestiones suscitadas en este recurso tanto en sentencia dictada por esta Sala Tercera de fecha 26 de junio de 2019, recurso de casación núm. 2165/2017, como en sentencia de 25 de junio de 2019, recurso de casación 3689/2018, por lo que ningún efecto útil se derivaría de un pronunciamiento sobre las cuestiones interesadas ya que el fallo sería el mismo, dada la concurrencia probada de la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC.

SEGUNDO

El incidente de nulidad se fundamenta en la vulneración del derecho de igualdad ante la ley ( artículo 14 CE) ya que sobre similar cuestión el Alto Tribunal ha admitido a trámite dos recursos de casación.

TERCERO

El artículo 241.1, párrafo primero, de la LOPJ permite, excepcionalmente, que quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo pidan por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya sido posible denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

En el presente caso, examinadas las actuaciones del recurso de casación 3759/2018, se constata que, ante un recurso de casación similar al obrante en el presente recurso y referido a una cuestión de sustancial identidad, se dictó auto de admisión a trámite el 21 de octubre de 2019.

CUARTO

En consecuencia, procede declarar la nulidad de la providencia de 19 de septiembre de 2019 y la admisión a trámite del recurso de casación n° 730/2019, preparado contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el recurso 127/2017, y ello de conformidad con el artículo 240.2 en relación con el artículo 238.3 de la LOPJ.

QUINTO

No se efectúa pronunciamiento en materia de costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 241.2, párrafo segundo, de la LOPJ.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el incidente de nulidad de la providencia de 19 de septiembre de 2019, que se deja sin efecto, y en su lugar se acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el presente recurso de casación n° 730/2019, preparado por la representación procesal de don Armando contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el recurso 127/2017.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si para acordar la Administración de la Seguridad Social la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital, resulta necesario no solo constatar una situación fáctica que habla a favor de la insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), sino, además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 363 a 367 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; el artículo 18.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994; el artículo 14.3 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social; los artículos 2 y 5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

  7. ) Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez D. Fernando Román García

D.Rafael Toledano Cantero

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