ATS, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 05/02/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2855/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2855/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 5 de febrero de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de Revisión planteado por el Abogado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, contra el Decreto de fecha 3 de diciembre de 2019, por el que se da traslado a las partes recurridas, para que puedan oponerse al recurso de casación.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 5 de noviembre de 2019, se dictó diligencia de ordenación del siguiente tenor literal:

"Visto el estado de las actuaciones, requiérase a los representantes legales de "PLAFARMA" y "PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL MODELO MEDITERRANEO DE FARMACIA" para que en el plazo común de cinco dias si las personas Ángel Jesús, Miguel Ángel, Abel, Lidia, Macarena, Coral, Genoveva, Gregoria, Herminia, Saturnino, Oscar y Isabel, formaban parte de esas plataformas en la fecha de 21 de diciembre de 2010, con los apercibimientos legales oportunos.

Los anteriores escritos presentados por el Procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz en nombre y representación de Silvio, únanse, respecto de la entrega del expediente administrativo no ha lugar a la citada entrega, por estar formalizada la interposición del recurso, sin perjuicio de que pueda instruirse en el mismo en la Secretaría de esta Sala. Respecto a la preclusión del trámite de oposición del recurso una vez, se hallan cumplimentado los requerimientos realizados a las plataformas se acordará."

SEGUNDO

Con fecha 14 de noviembre de 2019 se presentó por el recurrente, D. Silvio, escrito por el que planteaba recurso de reposición frente a la anterior resolución, dándose traslado a los recurridos, de los cuales, únicamente se opusieron a la impugnación Herminia, Comunidad Autónoma de Baleares y Juan Pedro.

Por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección del Tribunal Supremo, se dictó Decreto de 3 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Con desestimación del recurso de reposición planteado por la representación procesal de D. Silvio, se confirma íntegramente la diligencia de ordenación de 5 de noviembre próximo pasado, que se confirma en todos sus extremos.

Una vez acreditado que todos los personados como recurridos no fueron emplazados en su día, se acuerda levantar la suspensión del trámite de oposición acordada en la diligencia de ordenación de 27 de junio de 2019 y dese traslado a las partes recurridas Isabel, Ángel Jesús, Miguel Ángel, Abel, Lidia, Macarena, Virtudes, Juan Pedro, Marí Juana, Genoveva, Gregoria, Herminia, Oscar para que puedan oponerse al recurso en el plazo común de treinta días, poniéndoles de manifiesto las actuaciones procesales y el expediente administrativo en esta Secretaría."

TERCERO

La Abogada de la Comunidad Autónoma de Baleares presentó escrito el 11 de diciembre de 2019 por el que interpone recurso de revisión contra el Decreto de 3 de diciembre de 2019.

Manifiesta que la nulidad de actuaciones decretada en su día en el presente recurso de casación, alcanza a todas las actuaciones llevadas a cabo, incluido el traslado que les habían conferido para formalizar su escrito de oposición, por lo que no existe razón alguna para excluir ahora del trámite de oposición a la Comunidad Autónoma de Baleares.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2019, se acuerda tener por interpuesto recurso de revisión (sic) contra el citado Decreto de fecha 3 de diciembre de 2019, y dar traslado a Silvio, Isabel, Ángel Jesús, Miguel Ángel, Abel, Lidia, Macarena, Virtudes, Juan Pedro, Marí Juana, Genoveva, Gregoria, Herminia, Oscar, Humberto para que en el plazo común de tres días puedan impugnarlo.

Lo que efectuaron la representación procesal de Isabel, que considera procedente que la Comunidad Balear pueda oponerse.

Así como los representantes de Humberto, Herminia, Silvio, Macarena, Virtudes, y Oscar, que entienden que carece de razón alguna la petición de la Comunidad Balear, debiendo estarse al traslado que se le confirió en su día, y que fue evacuado en tiempo y forma, quedando garantizado su derecho de defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Abogada de la Comunidad Balear argumenta en su recurso de revisión frente al Decreto de 3 de Diciembre de 2019, que excluyó a la Comunidad Balear del trámite de oposición al recurso de casación, que el Auto de 13 de junio de 2019 que estimó la nulidad de las actuaciones del recurso de casación "alcanza a todas las actuaciones llevadas a cabo, incluido el traslado en su día conferido para formalizar su escrito de oposición" y en consecuencia no existe razón alguna para excluir de este nuevo trámite de oposición a la Comunidad Autónoma, pues ello generaría una innegable indefensión, habida cuenta, en particular, la notable ampliación de las partes personadas que ahora podrán formular sus alegaciones.

SEGUNDO

Pues bien, el recurso de revisión debe ser desestimado, pues la oposición al recurso de casación formulado en su momento por la Comunidad Balear no se ha visto afectada por la nulidad de actuaciones acordada, que se ciñe exclusivamente al trámite de oposición concedido al Sr. Oscar, respecto al que se estimó el incidente, por razón de su falta de emplazamiento. Los restantes recurridos se personaron con posterioridad a dicho Auto, por lo que no están afectados por la nulidad decretada y el traslado que se les ha conferido para oponerse al recurso de casación obedece a que se han personado antes de dictarse nueva sentencia.

Por otro lado, no cabe apreciar ningún tipo de indefensión material a la Comunidad Autónoma Balear que siempre ha estado personada en el proceso y ha sido notificada en legal forma de todos los trámites, constando que presentó su escrito de oposición en tiempo y forma, por lo que su derecho de defensa quedó garantizado, no pudiendo asimilar su situación a la de los recurridos que se han personado con posterioridad al Auto de nulidad de 13 de junio de 2019 y sin que al socaire de estas personaciones proceda la apertura de un nuevo trámite de oposición.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar al recurso de Revisión formulado por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, contra el Decreto de fecha 3 de diciembre de 2019, que se confirma.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Eduardo Espín Templado

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. María Isabel Perelló Doménech D. José Maria del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde D. Ángel Ramón Arozamena Laso

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