ATS, 30 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/01/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 539/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 539/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 30 de enero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. Jaime Gafas Pacheco, en representación de D. Aurelio, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 4 de noviembre de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 677/2017.

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; incumpliéndose así, a juicio de la Sala de instancia, lo requerido por el apartado f) del precitado artículo 89.2.

SEGUNDO

La parte recurrente en queja viene a decir que en el apartado 6º, en relación con el apartado 3.a), de su escrito de preparación argumentó la concurrencia de la presunción de interés casacional del artículo 88.3.a) LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar en numerosas resoluciones, a partir del auto de 2 de febrero de 2017 (RQ 110/2016), que conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 LJCA, atañe a la Sala o Juzgado a quo la verificación de si el escrito de preparación cumple con las exigencias previstas en el artículo 89.2 LJCA. Le incumbe, en particular indagar si el escrito de preparación incorpora una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA, permiten apreciar el interés casacional objetivo (apartado f] del citado artículo 89.2).

No le compete, en cambio, emitir declaraciones sobre el mayor o menor acierto del planteamiento impugnatorio de la parte recurrente, ni por ende enjuiciar si concurre o no la infracción de fondo alegada por dicha parte, ni pronunciarse sobre la efectiva concurrencia de ese interés casacional objetivo que determina la admisión del recurso, al ser estas unas funciones que corresponden en exclusiva a esta Sala.

SEGUNDO

Proyectadas las consideraciones que acabamos de exponer sobre el presente caso, hemos de concluir que el escrito de preparación del recurso de casación aquí concernido cumple de forma suficiente lo que el citado artículo 89.2.f) LJCA exige.

En dicho escrito, concretamente en su apartado 6º (que se pone en estrecha relación con el apartado 3.a] precedente), se hace una exposición sobre el interés casacional del recurso, con expresa cita de la presunción del artículo 88.3.a); habiendo argumentado la parte recurrente las razones por las que, a su juicio, la jurisprudencia que invoca la sentencia impugnada no es de aplicación al caso y no existe realmente doctrina jurisprudencial en relación con la cuestión litigiosa.

Así las cosas, no cabe desdeñar globalmente y sin más, como se ha hecho en el auto impugnado en queja, el escrito de preparación so pretexto de que no ha cumplido el requisito procesal del artículo 89.2.f) tantas veces mencionado.

CUARTO

Procede, por consiguiente, estimar el recurso de queja, toda vez que el escrito de preparación del recurso cumple de manera suficiente los requisitos formales exigidos en el tan citado artículo 89.2.f) LJCA.

Cosa distinta es el mayor o menor acierto de las consideraciones con que se ha pretendido justificar la concurrencia de esa presunción de interés casacional que ha invocado, o que el recurso de casación cuente, o no, en definitiva, con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia; cuestiones estas que deberán ser decididas por la Sección de Admisión en el momento procesal oportuno, en el supuesto de que, finalmente, la parte recurrente decida personarse en el recurso de casación ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

QUINTO

No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja n.º 539/2019 interpuesto por D. Aurelio contra el auto, de 4 de noviembre de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario nº 677/2017. Dése testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartado 5, de la Ley de esta Jurisdicción. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,

Fernando Román García, Dimitry Berberoff Ayuda.

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