ATS, 30 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Enero 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/01/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 509/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 509/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 30 de enero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava) dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2019, por la que desestimó el recurso nº 607/2016, interpuesto por IMESAPI S.A.
La representación procesal de IMESAPI S.A. preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 3 de julio de 2019, acordó no tenerlo por preparado.
El procurador D. Federico Pinilla Romeo, en representación de IMESAPI S.A., interpuso recurso de queja contra el mencionado auto de 3 de julio, que ha sido estimado por auto de esta Sala y Sección del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2019 (recurso de queja nº 392/2019).
Contiene este auto de 15 de noviembre la siguiente parte dispositiva: "Estimar el recurso de queja n.º 392/2019 interpuesto por la representación procesal de IMESAPI S.A. contra el auto, de 3 de julio de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictado en el recurso contencioso- administrativo n.º 607/2016 . Dese testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, 4 º ó 5º, de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas"
Ahora bien, la misma parte había pedido, ante la Sala de instancia, aclaración del auto de 3 de julio de 2019, y una vez resuelta esta solicitud de aclaración por el Tribunal a quo mediante providencia de 18 de octubre de 2019, promovió un nuevo recurso de queja contra ese mismo auto de 3 de julio; que es el que se ha tramitado mediante el nº de recurso de queja 509/2019, y que ahora resolvemos.
En este recurso de queja nº 509/2019, la mercantil recurrente ha presentado un escrito el día 26 de noviembre de 2019, por el que pone de manifiesto que al haberse dictado el auto de esta Sala y Sección del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2019, por el que se estima el recurso de queja interpuesto contra el auto del Tribunal a quo de 3 de julio de 2019 , ha quedado ya resuelto lo que al fin y al cabo es objeto del presente recurso de queja 509/2019; por lo que pide la recurrente que se acuerde el archivo del mismo.
Por diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al sr. magistrado ponente, para la resolución que proceda.
Como ha quedado expuesto, la mercantil recurrente impugnó en queja el auto del tribunal de instancia de 3 de julio de 2019 que denegó la preparación de la casación, y ese recurso de queja ha sido estimado por esta Sala y Sección del Tribunal Supremo.
Ahora bien, la misma mercantil, al margen de ese recurso de queja, había pedido ante la propia Sala de instancia aclaración del auto de 3 de julio, y una vez que la petición de aclaración se resolvió, promovió un segundo recurso de queja contra el mismo auto de 3 de julio de 2019; que es el que ahora nos ocupa.
Pues bien, una vez que el primer recurso de queja ha sido resuelto en sentido estimatorio, es claro que este segundo recurso de queja ha quedado sobrevenidamente desprovisto de objeto, tal como la misma parte recurrente expone.
Procede, en definitiva, declarar terminado el presente recurso de queja por pérdida sobrevenida de su objeto, y ordenar su archivo sin más trámites.
LA SALA ACUERDA:
Declarar terminado el presente recurso de queja nº 509/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, y ordenar su archivo sin más trámites.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,
Fernando Román García, Dimitry Berberoff Ayuda.