ATS, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/02/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20720/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 Almunia de Doña Godina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20720/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 5 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y las Diligencias Previas originales 549/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina planteando cuestión de competencia negativa con los de igual clase nº 9 de Granada, Diligencias Previas 3163/18 y nº 1 de Murcia, Diligencias Previas 294/19, acordado por providencia de 10 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de diciembre dictaminó: "pese a la defectuosa formación de la cuestión de competencia, parece que corresponde ésta al Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia, en cuyo territorio se materializó el desplazamiento patrimonial nuclear de la posible estaba, ya que allí se recibió el dinero que la denunciante envió desde Granada y allí se aplicó a la compra del vehículo que se puso a nombre de aquella, y allí fue también el lugar en el que el denunciado se negó a la devolución del dinero y del mismo vehículo. Por el contrario, en el Juzgado de Granada, sólo se recibió la denuncia y con ella la notitia criminis".

TERCERO

Por providencia de fecha 27/1/2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4/2/2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que La Almunia de Doña Godina incoa Diligencias Previas con atestado instruido por el Puesto de la Guardia Civil de dicha localidad, dando cuenta de la entrega a persona autorizada por su legítimo titular del vehículo marca Citroen modelo Evasión matrícula WE....DN, intervenido en virtud de señalamiento de la Base Nacional de Datos del CNP, a su vez, generando en virtud de denuncia formulada por María Angeles ante la Policía Nacional de Granada en fecha 18 de mayo de 2018, denunciando un presunto delito contra la propiedad en la modalidad de estafa relacionada con la compra del vehículo referenciado, figurando como denuciado Cayetano. La Almunia por auto de 9/11/18, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 15 de la LECrim, acordó la inhibición, a favor de los Juzgados de Granada. El nº 9 al que correspondió por auto de 22/10/18 rechazó la inhibición con fundamento en la afirmación de que los hechos no habían ocurrido en Granada sino en Murcia, por ser el lugar en que se había llevado a cabo la compra del vehículo y efectuado los trámites del cambio de titularidad. La Almunia por auto de 13/12/18 acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Murcia. El nº 1 al que correspondió por auto de 11/2/19, entendiendo que los hechos objeto de denuncia se habrían cometido en Granada por coincidir con el lugar donde se verificó el desplazamiento patrimonial ilícito, rehusó igualmente la competencia. La Almunia plantea esta cuestión de competencia negativa, razonado que la única conexión con los hechos era la localización e incautación del vehículo relacionado en la denuncia de Granada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Granada.

Partiendo de la jurisprudencia de esta Sala que tiene declarado que el delito de estafa se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el juez de cualquiera de ellos que primero haya iniciado las actuaciones, será en principio competente para la instrucción de la causa (Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 3 de febrero de 2005). Será pues competente aquel en cuyo término se hayan realizado acciones del sujeto activo (engaño), del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial, unido a la aplicación del principio de ubicuidad, adoptado en el Pleno no Jurisdiccional de fecha 2/2/2005 como criterio determinante de la competencia en los delitos de estafa.

En el caso que nos ocupa nos encontramos que Granada es el primero en incoar Diligencias por tener la denunciante su domicilio en Granada donde se produce el engaño por Cayetano con domicilio en Murcia, por vía telefónica, el dinero 1800 euros lo envía la denunciante desde Granada y con ello se produce el desplazamiento patrimonial. Habiéndose pues realizado en Granada todos los elementos del delito, el engaño, y el desplazamiento patrimonial, procede otorgar la competencia conforme al art. 14.2 LECrim. a Granada. En La Almunia de Doña Godina no se produce hecho delictivo alguno es el lugar, donde se entrega a persona autorizada por su titular el vehículo y en Murcia se realiza la compra del mismo por el denunciado Cayetano, cuya estafa relacionada con esta compra, fue denunciada y llevado a cabo todos los elementos del delito en Granada al que les corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada (Diligencias Previas 3163/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Murcia (Diligencias Previas 294/19), al nº 2 de La Almunia de Doña Godina (Diligencias Previas 549/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andrés Palomo Del Arco D. Pablo Llarena Conde Dª. Carmen Lamela Díaz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR