ATS, 3 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/02/2020

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20018/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Procedencia: QUERELLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20018/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 3 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fechas 13 y 16 de enero pasado la Procuradora Doña María Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del Partido Político VOX, presentó escritos en el Registro General de este Tribunal (Registro Telemático), formulando querella contra el Excmo. Sr. Don Nicolas, Presidente del Gobierno, y contra Doña Eugenia, ex Ministra de Justicia y Diputada en las Cortes Generales en la actual XIV Legislatura, conforme consta acreditado, a los que atribuye un presunto delito de tráfico de influencias del art. 428 del Código Penal. Y de ampliación de los hechos objeto de la misma, basada en el anuncio por parte del Presidente del Gobierno, del nombramiento de la querellada Sra. Eugenia como Fiscal General del Estado.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20018/2020 por providencia de 21 de enero se designó Ponente al Magistrado Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez; se requirió al querellante a los efectos del art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se interesó del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, certificación acreditativa de la condición de aforada de la Sra. Eugenia.

TERCERO

Con fecha 27 de enero pasado por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, se acreditó fehacientemente la condición de Diputada de la Sra. Eugenia en la XIV Legislatura, por medio de certificación expedida a tal fin.

Con fecha 29 de enero pasado la Procuradora Sra. Hidalgo López, en la representación que ostenta, presentó escrito por Registro Telemático cumplimentando el anterior requerimiento por medio de escritura de poder especial para querella otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Juan Aznar de la Haza con número ciento cuarenta y tres de su protocolo.

CUARTO

Conforme a lo previsto en el art. 198 de las LOPJ y las vigentes normas de reparto de esta Sala, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, se acuerda que la Sala que ha de resolver sobre la competencia y ulteriores diligencias que puedan presentarse en esta causa, esté constituida por los cinco Magistrados que se relacionan en el encabezamiento de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En tanto que la querella se dirige contra el Presidente del Gobierno y una Diputada, esta Sala es competente conforme a lo establecido en el art. 102.1 CE y 57.1.2º , y 71.3 CE y 57.4.2º LOPJ., respectivamente.

SEGUNDO

Una cuestión previa que se debe resolver antes de entrar en una decisión de fondo es la relativa a la naturaleza jurídica de la acción ejercitada por los querellantes, en su propio nombre, la legitimación procesal que viene referida al "poder de conducción procesal", que habilita a la acusación particular para personarse y a intervenir plenamente en el proceso penal y en calidad de parte, requiere una justificación suficiente y debida de su condición de perjudicado, agraviado u ofendido por los delitos imputados, y en el caso presente en absoluto se ha acreditado por éstos ostentar alguna de las anteriores condiciones, lo que nos lleva a considerarle como acusación popular.

Como se dijo ya en el auto de esta Sala de 19 de abril de 1.999 , así como en la causa especial 20433/18, auto de 7/5/19 y viene reiterando en otras muchas resoluciones, la última, causa especial núm. 20431/2019 auto de fecha 4/6/19 "...De todo delito público nace una acción particular que corresponde a los perjudicados directamente por el hecho punible ( Artículo 110 de la Ley de enjuiciamiento Criminal ) y una acción pública que corresponde a todos los ciudadanos españoles ( Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) que se encuentra refrendada además por el texto constitucional en su artículo 125, bajo el tradicional nombre de acción popular. La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 19.1 vuelve a regular la acción popular extendiéndola a todos los ciudadanos de nacionalidad española en los casos y en la forma prevista por la ley, lo que nos remite a los artículos 270 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que establece la forma de querella para el ejercicio de la acción popular y al artículo 280 del mismo texto legal que dispone la prestación de fianza a los que ejercitan esta clase de acción...".

TERCERO

Como ya se ha dicho la acción popular lleva consigo la prestación de una fianza, que deberá ser proporcionada y equitativa de tal manera que no impida a nadie, en función de su condición económica, el acceso al proceso negándole así su derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido el art. 20.3 de la ley Orgánica del Poder Judicial establece que no podrán exigirse fianzas que, por su inadecuación, impidan el ejercicio de la acción popular, se estima que una fianza que satisface las exigencias legales y cumple con las previsiones moderadoras de su importe sería la de doce mil euros

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Imponer al querellante PARTIDO POLÍTICO VOX, una fianza de DOCE MIL EUROS (12.000.-) para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de esta resolución.

Prestada la fianza o transcurrido el plazo sin efectuarlo, dese cuenta y se acordará.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gómez D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. Vicente Magro Servet Dª Susana Polo García

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