ATS, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 05/02/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 157 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAR/I

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 157/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 5 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Consultoría de Projectes Girona, S.L. y de don Edmundo interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14.ª) en el rollo de apelación n.º 1147/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1088/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 10 de enero de 2018 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, han comparecido el procurador don Carlos Blanco Sánchez de Cueto en nombre y representación de Consultoría de Projectes Girona, S.L. y de don Edmundo, como parte recurrente; y el procurador don Guillermo García San Miguel Hoover en nombre y representación de Espais Diagonal Mar, S.L., como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Consultoría de Projectes Girona, S.L. y de don Edmundo, contra la sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, en la que esta es superior al límite legal de 600.000 euros, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Consultoría de Projectes Girona, S.L. y don Edmundo interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14.ª) en el rollo de apelación n.º 1147/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1088/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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