ATS, 5 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 05/02/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 157 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAR/I
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 157/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 5 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Consultoría de Projectes Girona, S.L. y de don Edmundo interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14.ª) en el rollo de apelación n.º 1147/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1088/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación de 10 de enero de 2018 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, han comparecido el procurador don Carlos Blanco Sánchez de Cueto en nombre y representación de Consultoría de Projectes Girona, S.L. y de don Edmundo, como parte recurrente; y el procurador don Guillermo García San Miguel Hoover en nombre y representación de Espais Diagonal Mar, S.L., como parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Consultoría de Projectes Girona, S.L. y de don Edmundo, contra la sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, en la que esta es superior al límite legal de 600.000 euros, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Consultoría de Projectes Girona, S.L. y don Edmundo interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14.ª) en el rollo de apelación n.º 1147/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1088/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.