ATS, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/01/2020

Tipo de procedimiento: IMPUGNACION RESOLUCION JUSTICIA GRATUITA

Número del procedimiento: 5/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE TOLEDO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/P

Nota:

IMPUGNACION RESOLUCION JUSTICIA GRATUITA núm.: 5/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 28 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Carlos Miguel ha impugnado la resolución de la Comisión Central de Justicia Gratuita de 26 de julio de 2019, por la que se revocó y denegó su solicitud de asistencia jurídica gratuita que previamente le había sido reconocida al objeto de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Evacuado traslado al abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, han interesado la confirmación de la resolución por estar de acuerdo con sus fundamentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Comisión Central de Justicia Gratuita concedió el derecho a la asistencia jurídica gratuita a D. Carlos Miguel en base a la documentación aportada por el solicitante, pero posteriormente por resolución de 26 de julio de 2019 lo revocó y denegó dicha asistencia por la deficiente documentación e información facilitada a la comisión por el solicitante y por la ocultación de datos relevantes conocidos con posterioridad.

En concreto, la Comisión tiene en cuenta para revocar tal derecho que el solicitante omitió información decisiva para la adecuada resolución de su solicitud que fue conocida con posterioridad gracias a lo dispuesto en SAP de Toledo (sección 1.ª) de 7 de febrero de 2019.

SEGUNDO

Disponen los arts. 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, en la redacción vigente y el art. 20 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, que la declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que, a estos fines, tendrá potestades de revisión de oficio.

A la vista de lo dispuesto en la sentencia dictada por la AP de Toledo (Sección 1.ª) de fecha 7 de febrero de 2019 en la que se tiene por probado que el ahora impugnante "tiene unos ingresos, por nómina de 846 euros al mes, que posee varias empresas de explotación agropecuaria, alguna con un elevado volumen de ventas, una de seguros que le reporta 26586 euros, que una de ellas posee 3 caballos, uno de pura raza, que le supone un coste de 1300 euros al mes como gastos propios de su mantenimiento y que carece de embargos", queda acreditado que el solicitante omitió información decisiva para que se le reconociera el derecho de asistencia jurídica gratuita, lo que motiva su revocación, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado, procede desestimar la impugnación ya que, del examen del expediente, se evidencia que el impugnante dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación efectuada por D. Carlos Miguel contra la resolución adoptada por la Comisión Central de Justicia Gratuita el 26 de julio de 2019, por la que se revocó y denegó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la cual se confirma, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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