ATS, 23 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/01/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2148/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: RSG

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 2148/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 23 de enero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2018 se acordó mediante providencia de esta Sección la inadmisión del presente recurso de casación con el pronunciamiento en costas que a continuación se reproduce:

"con imposición de las costas procesales a la parte recurrente hasta la cifra máxima, por todos los conceptos, de 1.000 euros en favor de la recurrida ".

SEGUNDO

Habiendo solicitado la Universidad Rey Juan Carlos la tasación de costas, la misma fue practicada con fecha 8 de febrero de 2019, por importe de 1.000 euros.

De esta tasación de costas se dio traslado a las partes por plazo común de diez días mediante diligencia de ordenación de la misma fecha.

La representación procesal de D. Cesar, condenada al pago de las costas, se opuso a esta tasación por considerar indebido el devengo de las costas. Adujo el impugnante, en síntesis, que la letrada que firma el escrito reclamando las costas no ha desplegado ninguna actuación procesal.

Previo traslado a la Universidad Rey Juan Carlos, acreedora de las costas, que se opuso a la impugnación, ésta fue desestimada por Decreto del Sr. letrado de la Administración de Justicia de la Sección de fecha 25 de octubre de 2019, con el siguiente razonamiento jurídico (que recogemos a continuación en cuanto ahora interesa):

"Ha existido actividad procesal provocadora de condena en costa, pues el hecho de la personación implica actuación procesal por sí misma".

TERCERO

Frente a dicho Decreto se ha interpuesto por la representación procesal de D. Cesar recurso de revisión, que insiste en que la tasación de las costas practicada en favor de la Universidad Rey Juan Carlos es indebida en lo atinente a la letrada minutante, quien no habría justificado trabajo alguno.

Se ha dado traslado de la impugnación a la Universidad Rey Juan Carlos, que se ha opuesto a dicho recurso de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas practicada en favor de la Universidad Rey Juan Carlos, formulada en concepto de "indebidas" por la representación procesal de D. Cesar, no puede prosperar porque existe un dato procesal insoslayable que impide calificar como indebidos los honorarios profesionales incluidos en dicha tasación; a saber: la firmeza de la providencia de esta Sala y Sección de 13 de septiembre de 2018, que inadmitió el presente recurso de casación, añadiendo de forma expresa la condena en costas por importe de 1.000 euros.

Así las cosas, la tasación de costas correspondiente, practicada por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sección, se ha limitado a aplicar fielmente lo acordado en una resolución judicial firme, que ha generado un derecho en favor de la parte beneficiaria de tal pronunciamiento que ahora no puede ser ignorado ni dejado sin efecto.

Además, tanto la minuta aportada como el escrito de alegaciones derivado de la diligencia de ordenación de esta Sala que ordenó oír a las partes sobre la tasación de costas están firmados por las mismas personas: la letrada Dª Camelia Sánchez-Villalba López y por el procurador D. Enrique Álvarez Vicario. Obligado es entender que, en el caso de que se trata, a la parte condenada al pago de la misma no le podía ofrecer duda que los honorarios que se reflejaban en aquélla correspondían a la actuación profesional de abogado y procurador, por más que el nombre de la letrada no aparezca consignado en el escrito de personación en las actuaciones desarrolladas ante esta Sala, fechado el 5 de abril de 2018. Se aprecia, en definitiva, que carece de trascendencia jurídica la presunta irregularidad formal que se denuncia, al deber reconocerse el devengo de las costas como consecuencia de la actuación procesal desarrollada por la parte recurrida en la actual casación, sin que deba olvidarse que la condena en costas es un crédito a favor de la parte -la Universidad Rey Juan Carlos- y no de la letrada minutante.

En todo caso, y así lo declaramos en el reciente auto de 14 de marzo de 2018 -recurso 814/2017-, hay que reconocer que esta Sección, prescindiendo de la cuantía del asunto, viene fijando, como regla general, en los casos en los que se inadmite el recurso de casación, si existe un único recurrido, la cantidad de 1.000 euros si se ha personado y de 2.000 euros cuando, además de la personación, ha formulado alegaciones de oposición a la admisión. Importes que han sido confirmados en revisión.

En consecuencia, procede rechazar la impugnación de la tasación de costas practicada en este recurso deducida por el concepto de indebidas.

SEGUNDO

Procede desestimar el recurso de revisión presentado y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 LJCA, imponer las costas a la parte impugnante, si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del mismo precepto, fija en 400 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el presente recurso de revisión, imponiendo las costas a la parte recurrente, con el límite expresado en el último razonamiento jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

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