ATS, 28 de Enero de 2020
Ponente | FERNANDO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:726A |
Número de Recurso | 72/2019 |
Procedimiento | Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Militar
AUTO
Fecha del auto: 28/01/2020
Tipo de procedimiento: REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO
Número del procedimiento: 72/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán
Procedencia: Ministerio de Defensa
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: RCF
Nota:
REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 72/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
AUTO
Excmos. Sres.
D. Angel Calderón Cerezo, presidente
D. José Alberto Fernández Rodera
D. Fernando Marín Castán
En Madrid, a 28 de enero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán.
El teniente coronel de Infantería del Ejército de Tierra, D. Nemesio, interpuso, ante esta Sala, recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra la resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa, de fecha 16 de julio de 2019, por la que se desestimaba el recurso de reposición frente a la resolución disciplinaria de la misma Autoridad, de fecha 1 de abril de 2019, en la que se imponía al ahora recurrente la "sanción económica de 15 días, con los efectos prevenidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, Disciplinaria Militar, en virtud del expediente disciplinario que por incurrir en la causa prevista en el número 32 del artículo 7 de la misma ley, se le ha instruido".
En primer otrosí del escrito de demanda, la representación letrada del recurrente solicita el recibimiento a prueba del proceso en los términos que constan.
La Ilma. Sra. Abogado del Estado, en el correspondiente trámite, no se ha opuesto al recibimiento a prueba solicitado por el recurrente.
ÚNICO.- El artículo 485 de la Ley Orgánica 2/1989, procesal Militar, dispone que la solicitud de recibimiento a prueba deberá expresar los puntos de hecho sobre los cuales haya de versar ésta, con dicción similar a la contenida en el artículo 60.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el supuesto que nos ocupa, aunque el recurrente más que exponer los puntos de hecho sobre los que ha de versar la prueba se refiere a los medios de prueba de los que pretende valerse, la Sala, sin perjuicio de la decisión que corresponda en su momento sobre la admisión de éstos y en aras a dispensar el más amplio otorgamiento de la tutela judicial, permitiendo al interesado agotar sus posibilidades de defensa, es de criterio que procede acceder al recibimiento a prueba del recurso a fin de que se proceda a la práctica de la prueba que corresponda en relación con los hechos sobre los que exista disconformidad.
Por lo que, en virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA: El recibimiento a prueba del presente recurso por plazo de 20 días comunes para proponer y practicar que deberá versar sobre los hechos respecto los que exista disconformidad.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Ángel Calderón Cerezo
José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castán
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado, procediéndose a remitir por Lexnet la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Doy fe.