ATS, 28 de Enero de 2020

PonenteFERNANDO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:726A
Número de Recurso72/2019
ProcedimientoRecurso contencioso-disciplinario militar ordinario
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

AUTO

Fecha del auto: 28/01/2020

Tipo de procedimiento: REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO

Número del procedimiento: 72/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán

Procedencia: Ministerio de Defensa

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: RCF

Nota:

REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 72/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

AUTO

Excmos. Sres.

D. Angel Calderón Cerezo, presidente

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

En Madrid, a 28 de enero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El teniente coronel de Infantería del Ejército de Tierra, D. Nemesio, interpuso, ante esta Sala, recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra la resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa, de fecha 16 de julio de 2019, por la que se desestimaba el recurso de reposición frente a la resolución disciplinaria de la misma Autoridad, de fecha 1 de abril de 2019, en la que se imponía al ahora recurrente la "sanción económica de 15 días, con los efectos prevenidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, Disciplinaria Militar, en virtud del expediente disciplinario que por incurrir en la causa prevista en el número 32 del artículo 7 de la misma ley, se le ha instruido".

SEGUNDO

En primer otrosí del escrito de demanda, la representación letrada del recurrente solicita el recibimiento a prueba del proceso en los términos que constan.

TERCERO

La Ilma. Sra. Abogado del Estado, en el correspondiente trámite, no se ha opuesto al recibimiento a prueba solicitado por el recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 485 de la Ley Orgánica 2/1989, procesal Militar, dispone que la solicitud de recibimiento a prueba deberá expresar los puntos de hecho sobre los cuales haya de versar ésta, con dicción similar a la contenida en el artículo 60.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el supuesto que nos ocupa, aunque el recurrente más que exponer los puntos de hecho sobre los que ha de versar la prueba se refiere a los medios de prueba de los que pretende valerse, la Sala, sin perjuicio de la decisión que corresponda en su momento sobre la admisión de éstos y en aras a dispensar el más amplio otorgamiento de la tutela judicial, permitiendo al interesado agotar sus posibilidades de defensa, es de criterio que procede acceder al recibimiento a prueba del recurso a fin de que se proceda a la práctica de la prueba que corresponda en relación con los hechos sobre los que exista disconformidad.

Por lo que, en virtud de lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: El recibimiento a prueba del presente recurso por plazo de 20 días comunes para proponer y practicar que deberá versar sobre los hechos respecto los que exista disconformidad.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Ángel Calderón Cerezo

José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castán

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado, procediéndose a remitir por Lexnet la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Doy fe.

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