ATS, 29 de Enero de 2020
Ponente | OCTAVIO JUAN HERRERO PINA |
ECLI | ES:TS:2020:745A |
Número de Recurso | 124/2019 |
Procedimiento | Recurso de reposición |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/01/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 124/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina
Procedencia: MINISTERIO EDUCACION Y CIENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: MSP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 124/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Segundo Menéndez Pérez, presidente
D. Rafael Fernández Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Francisco Javier Borrego Borrego
En Madrid, a 29 de enero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.
Por auto de 11 de diciembre de 2019 se acordó "Recibir el presente recurso a prueba y vistas las propuestas se admite la documental teniendo por reproducidos los documentos a que se refiere y en cuanto a la pericial propuesta se tienen por incorporados los informes aportados como documentos 1 y 2 de la demanda, sin que se considere necesaria la comparecencia de los peritos a que se refiere la parte para la ratificación y explicación de los mismos".
Mediante escrito de 26 de diciembre de 2019, la procuradora D.ª Silvia Urdiales González, en representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), interpuso recurso de reposición contra el referido auto, solicitando que "se proceda a la reposición del auto de 11 de diciembre de 2019 dictando otro en su lugar en que se estime la petición de prueba formulada por esta parte consistente en la ratificación de los peritos autores de los dictámenes aportados como Documentos n.º 1 y 2 de la demanda rectora de las presentes actuaciones."
Del recurso de reposición se dio traslado al Abogado del Estado, quien solicitó la desestimación de dicho recurso con imposición de costas.
Vistas las alegaciones de la parte y atendiendo a la circunstancia de que en el recurso n.º 158/2019, que versa sobre las mismas cuestiones suscitadas en este recurso y en relación con semejante proposición de prueba, se dictó auto acordando la admisión de la misma, procede en aplicación del principio de igualdad, admitir la prueba de ratificación de los informes periciales aportados como documentos 1 y 2 de la demanda, a cuyo efecto se señala la audiencia del próximo día 5 de febrero a las 10 horas de su mañana, citándose a los peritos D. Doroteo , D.ª Berta, D. Emiliano y D. Epifanio a través de la procuradora de la parte proponente y quedando citadas las partes para este acto.
LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de reposición formulado frente al auto de 11 de diciembre de 2019 y admitir la prueba propuesta de rectificación de los informes periciales aportados con la demanda, para cuya práctica se señala la audiencia del próximo día 5 de febrero a las 10 horas de su mañana, con citación al efecto de los peritos informantes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Segundo Menéndez Pérez Rafael Fernández Valverde Octavio Juan Herrero Pina
Wenceslao Francisco Olea Godoy Inés Huerta Garicano Francisco Javier Borrego Borrego