ATS, 22 de Enero de 2020
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2020:733A |
Número de Recurso | 20907/2017 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/01/2020
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20907/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: EJECUTORIA 7/2019
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
D. Andrés Palomo Del Arco
Dª. Ana María Ferrer García
En Madrid, a 22 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
Por dada cuenta, del anterior informe del Ministerio Fiscal, únase a la ejecutoria de su razón y se tiene por evacuado el traslado conferido.
-
- Practicadas las correspondientes liquidaciones de condena relativas a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores y cargos públicos que tenga el penado , aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, a que ha sido condenado Gregorio como autor de un delito de sedición, con fecha de extinción el 13 de octubre de 2026, para la pena de prisión, y el 10 de octubre de 2028, para la pena de inhabilitación, en este trámite se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa del penado, quienes no han promovido impugnación alguna contra dichas liquidaciones.
-
- Es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez.
ÚNICO.- Siendo correctas las liquidaciones de condena practicadas, y no habiéndose mostrado oposición a las mismas, procede su aprobación.
LA SALA ACUERDA: APROBAR las liquidaciones de condena practicadas en este procedimiento relativas a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores y cargos públicos que tenga el penado , aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, en relación con el penado Gregorio que concluirá el 13 DE OCTUBRE DE 2026, para la pena de prisión, y el 10 DE OCTUBRE DE 2028, para la pena de inhabilitación.
Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 5 de Cataluña, con sede en Barcelona, que tiene atribuido el conocimiento de los expedientes penitenciarios de los internos en el Centro Penitenciario de Lledoners que se encuentran a disposición de esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gómez D. Andrés Martínez Arrieta D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García D. Andrés Palomo del Arco Dª Ana Mª Ferrer García