ATS, 29 de Enero de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:702A
Número de Recurso3557/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3557/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3557/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 29 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Rosalia, y D. Pedro Antonio, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 405/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 788/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Elda.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Jesús Ezequiel Pérez Campos, presentó escrito en fecha 23 de octubre de 2017, en nombre y representación de la mercantil Inbesol Levante, SL, por el que se persona en el presente rollo, en calidad de parte recurrida. El procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, presentó escrito en fecha 7 de noviembre de 2017, en nombre y representación de D.ª Rosalia, y D. Pedro Antonio, por el que se persona en el presente rollo en calidad de parte recurrente.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 27 de noviembre de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas .

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 10 de diciembre de 2019, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de sus recursos, puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos interpuestos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. Mediante escrito presentado el día 19 de diciembre de 2019, por la parte recurrida se muestra su conformidad con la inadmisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra una sentencia de segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de contrato de arrendamiento, tramitado por razón de su materia, por lo que el cauce de acceso a casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC, que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

Se interpone recurso de casación ,y extraordinario por infracción procesal, y en cuanto al recurso de casación, se formula en un motivo único, que denomina el recurrente como Primero, por vulneración del art 24 CE, tutela judicial efectiva, proceso con todas las garantías, por haberse infringido los principios de inmediación y contradicción, causando indefensión, y como consecuencia de ello resultan infringidos los arts. 1274, 1277, y 1546 CC respecto de la causa en los contratos, porque el tribunal de apelación ha hecho una valoración de prueba distinta, sin haber presenciado las pruebas de carácter personal practicadas en el juicio. Para justificar el interés casacional alega dos sentencias del Tribunal Constitucional, la 167/2002 de 18 de septiembre y las 12/2009 y 2/2010.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos, el primero, al amparo del art. 469.1.4º LEC por infracción del art. 24 CE y en concreto del derecho a un proceso con todas las garantías por infracción de los principios de inmediación y contradicción y el derecho a la tutela judicial efectiva, produciendo indefensión. El motivo segundo, por infracción del art. 218.2 LEC por carecer la sentencia de motivación suficiente, vulnerándose lo establecido en el art. 120.3 CE.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

Formulado en estos términos el recurso de casación no puede admitirse, porque incurre en varias causas de inadmisión:

A.- Incumplimiento de los requisitos de desarrollo del recurso, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC), porque se alega como normas infringidas el art. 24 CE, tutela judicial efectiva, y a un proceso con todas las garantías, por haberse infringido los principios de inmediación y contradicción, porque aunque también alega como consecuencia la infracción de los arts. 1274, 1277 y 1546 CC, sobre la causa del contrato, lo cierto es que el desarrollo argumental del recurso se centra en poner el cuestión la revisión que de la valoración probatoria ha hecho la Audiencia, que sostiene el recurso que no cabe, al menos en cuanto a las pruebas personales, por lo que es claro que esta planteando la infracción del art. 24 CE, con relación a cuestiones probatorias, lo que tiene naturaleza procesal, por lo que no puede ser objeto del recurso de casación.

B.- Igualmente incurre en falte de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC), porque la justificación del interés casacional ha de acreditarse necesariamente, a través de alguna de las modalidades del art 477.3 LEC, lo que no hace la parte recurrente que pretende acreditar el interés casacional con cita de sentencias del Tribunal Constitucional, porque la modalidad de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la cita de al menos dos sentencias de la Sala Primera, lo que no hace la parte recurrente.

Pero es que además, esta sala tiene dicho que no cabe tener por acreditado el interés casacional cuando se citan preceptos o doctrina de carácter procesal, que se da en este caso, donde lo que se cuestiona es la valoración probatoria hecha por la Audiencia.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley, que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

OCTAVO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Rosalia, y D. Pedro Antonio, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 405/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 788/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Elda.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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