ATS, 29 de Enero de 2020

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2020:577A
Número de Recurso24/2019
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/01/2020

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 24/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Juzgado 1.ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: RSJ

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 24/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 29 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador Carlos Guadalix Hidalgo, en representación de la entidad Aldimar Inmuebles S.L., interpuso demanda de error judicial ante la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto del auto de fecha 26 de julio de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arganda del Rey en los autos de juicio verbal núm. 141/2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó informe y entendió que procedía la inadmisión a trámite de la presente demanda de error judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de error judicial se plantea al amparo de lo regulado en el art. 293 LOPJ y se dirige frente al auto de 26 de julio de 2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Arganda del Rey, y a los posteriores autos de 19 de febrero de 2019 y 23 de abril de 2019, por los que, respectivamente, se desestimaron las peticiones de aclaración y nulidad de actuaciones del reseñado auto de 19 de febrero de 2019.

El auto de 26 de julio de 2019 desestimó el recurso de revisión que se había interpuesto contra el Decreto del Letrado de la Administración de Justicia 395/2017, de 20 de noviembre, que estimaba la impugnación de la tasación de costas formulada por la Sra. Bengoa González en representación de Los Olivos Desarrollo Inmobiliario S.A.

Los errores judiciales que se imputan a este auto son: i) no haberse dado traslado a la representación de Aldimar Inmuebles S.L. para que pudiera pronunciarse sobre la inclusión o no de los honorarios del perito Sr. Hipolito, ii) por incluir en la tasación de costas los honorarios de este perito; iii) por haber tenido como parte demandante a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, siendo así que la tasación sólo podía referirse a la entidad Los Olivos Desarrollo Inmobiliario S.A., y haber fijado como principal reclamado la suma de 31.958,58 euros, con la consiguiente repercusión sobre la tasación de costas, iv) la notificación defectuosa de los decretos 71/2018 y 395/2017, al incumplirse el plazo máximo de notificación de tres días.

SEGUNDO

La revisión solicitada excede del ámbito de conocimiento del juicio de error judicial. El objeto del error denunciado hace referencia a la procedencia de una impugnación de una tasación de costas. Esto podría revisarse, en su caso, por los recursos ordinarios o extraordinarios, pero no por el régimen especial del error judicial.

Constituye doctrina reiterada de esta sala, contenida, entre otras, en las sentencias 654/2013, de 24 de octubre, y 647/2015, de 19 de noviembre, que citan otra anterior de 2 de marzo de 2011 (EJ nº 17/2009):

"El error judicial, fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 CE, ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 LOPJ (pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización) y que la jurisprudencia reclama (...), en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada.

"Por ello, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación (...), pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales.

"La solicitud de declaración de error judicial, en suma, exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad".

TERCERO

El error denunciado en ningún caso sería algo manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico o que conste dictado con evidente arbitrariedad. Motivo por el cual debe inadmitirse a trámite la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Inadmitir la demanda de error judicial interpuesta por la representación procesal de la entidad Aldimar Inmuebles S.L., respecto del auto de fecha 26 de julio de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arganda del Rey en los autos de juicio verbal núm. 141/2014.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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