ATS, 4 de Febrero de 2020

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
ECLIES:TS:2020:481A
Número de Recurso1/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 04/02/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 1/2020

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: CVS

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 1/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Angel Calderón Cerezo, presidente

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

En Madrid, a 4 de febrero de 2020.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 22 de julio de 2019, el Tribunal Militar Territorial primero dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 25/18, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Guardia Civil Don Remigio, frente a la resolución de fecha 16 de julio de 2018, del General Jefe de la Agrupación de tráfico de la Guardia Civil, que confirmó en alzada la resolución de fecha 5 de abril de 2018, del Capitán del Subsector de la Guardia Civil de Tráfico de Alicante, que impuso al demandante la sanción de reprensión, como autor de la falta leve prevista y sancionada en el apartado 18 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "la falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior".

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2019, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 29 de octubre de 2019.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

- Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, artículo 24.2 CE.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/1/2020, preparado en su día por el guardia civil Don Remigio, frente a la sentencia de fecha 22 de julio de 2019 dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero, en su recurso número 25/18.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Ángel Calderón Cerezo

José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castán

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR