ATS, 4 de Febrero de 2020

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2020:475A
Número de Recurso87/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 04/02/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 87/2019

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: AAR

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 87/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Angel Calderón Cerezo, presidente

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

En Madrid, a 4 de febrero de 2020.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 26 de septiembre de 2019, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario 175/2018, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Caballero Alférez Alumno D. Paulino, frente a la resolución de fecha 3 de abril de 2018 el General Director de la Academia Central de la Defensa, que confirmó en alzada la resolución de fecha 7 de octubre de 2017 dictada por el Teniente Coronel Jefe del Batallón y del Departamento de Instrucción y Adiestramiento, que impuso al demandante la medida de arresto cautelar por un periodo de cuarenta y ocho horas, como autor de la falta disciplinaria por la que se sigue al recurrente el expediente NUM000.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, el Procurador D. Víctor-Enrique Mardomingo Herrero en representación de dicho sancionado, mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2019, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 12 de diciembre de 2019.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo, Presidente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), por denegación errónea del derecho a recurrir en alzada la medida de arresto preventivo; con infracción del art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la Disposición Adicional Primera y arts. 31; 68 y 69 L.O. 8/2014, de 4 de diciembre, y art. 465 Ley Procesal Militar, y 17 CE.

  2. Vulneración del derecho al proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE), por incongruencia omisiva sobre la falta de notificación de la resolución inadmisoria del recurso de alzada

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario 201/87/2019, preparado en su día por la representafción procesal del Caballero Alférez Alumno D. Paulino, frente a la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2020 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 175/2018.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Ángel Calderón Cerezo

José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castán

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