ATS, 19 de Noviembre de 2019

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2019:14149A
Número de Recurso829/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/11/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 829/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: DRV / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 829/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Manuel López García de la Serrana

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

En Madrid, a 19 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Badajoz se dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2018, en el procedimiento nº 257/18 seguido a instancia de D.ª Valle contra la Escuela de Animación Libre de Extremadura, sobre extinción contractual y reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en fecha 6 de noviembre de 2018, que anulaba la sentencia de 11 de julio de 2018.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de enero de 2019 se formalizó por el letrado D. Francisco Javier Delgado Galván en nombre y representación de Escuela de Animación Libre de Extremadura, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 26 de septiembre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La decisión de la Sentencia recurrida se ajustó a la doctrina de esta Sala lo que, hace ya inviable y por esta sola razón el recurso interpuesto por falta de contenido casacional. La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social y en consecuencia carecen de contenido casacional aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [autos de 21 de mayo y 7 de octubre de 1.992 y sentencias de 14 de diciembre de 1.996 (rec. 3344/95), 27 de octubre de 1.998 (rec. 3616/97) y 17 de julio de 2.000 (rec. 2439/98)].

En efecto, objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 6 de noviembre de 2018, en la que se acuerda anular la decisión judicial de instancia en los términos que allí obran. En el caso, la demandante que ha venido prestando servicios para la Escuela de Animación Libre de Extremadura como auxiliar técnico educativo y antigüedad de 1-4-2011, interesó la resolución indemnizada de su contrato de trabajo fundada en incumplimientos por parte del empleador, presentando solicitud de conciliación y posteriormente la demandada que ha dado lugar a la sentencia recurrida. La empresa demandada procedió a despedir a la demandante por causas económicas y de producción en virtud de carta de 2-7-2018 y fecha de efectos del día siguiente, día anterior a la fecha señalada por el Juzgado para los actos de conciliación y juicio. La demandante impugnó asimismo el despido.

La sentencia de instancia desestimó la demanda al entender que la actora carece de acción para la extinción de su contrato por retraso en el abono de salarios debido a que antes de dictarse sentencia la empresa procedió a despedirla y no puede extinguirse un contrato que ya está extinguido. Sin embargo tal parecer no es compartido por la Sala de suplicación. Se funda esta decisión en el hecho de que cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el art. 50 del ET y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio". Así las cosas, acuerda anular las actuaciones aunque la trabajadora recurrente no lo haya propuesto expresamente pues, además de esa previsión de que la acumulación deber ser "de oficio", no es necesaria tal expresa petición para ello, se proceda a efectuar un nuevo señalamiento para que se decidan todas las cuestiones planteadas.

Disconforme la Escuela de Animación Libre de Extremadura con la solución alcanzada por la Sala de segundo grado se alza ahora en casación para la unificación de doctrina denunciando la infracción del art. 50 ET en relación con el art. 32 de la LRJS, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la Sala homónima de Galicia de 19 de diciembre de 2011 (rec. 4058/2011). Pero concurre como causa de inadmisión la falta de contenido casacional, toda vez que la pretensión impugnatoria es contraria a la doctrina fijada por esta Sala en TS 25-1-2007 (rec. 2851/05), y 10-7-2007 (rec. 604/06), en las que se afirma que el art. 32 LPL (hoy LRJS) "obliga no solo a acumular, sino también a debatir las demandas [por algunas de las causas previstas en el art. 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido] y a resolverlas, para evitar tener que reproducir un nuevo pleito que chocaría con la previsión de acumulación del precepto, si se resolviera solo la primera y el signo del recurso fuera contrario a la decisión de instancia".

SEGUNDO

Por lo razonado, no habiendo la recurrente formulado alegaciones en el trámite oportuno, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con lo establecido en los arts. 219 y 225 LRJS. Procede la imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 300,00 €, por cada una de las partes personadas ante esta Sala. Igualmente, se acuerda la pérdida del depósito efectuado todo ello conforme a lo previsto en el Art. 225.5 de la LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco Javier Delgado Galván, en nombre y representación de Escuela de Animación Libre de Extremadura contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 6 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 614/18, interpuesto por D.ª Valle, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Badajoz de fecha 11 de julio de 2018, en el procedimiento nº 257/18 seguido a instancia de D.ª Valle contra la Escuela de Animación Libre de Extremadura, sobre extinción contractual y reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 300,00 €, por cada una de las partes personadas ante esta Sala y pérdida del depósito efectuado para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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