ATS, 21 de Noviembre de 2019
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TS:2019:14147A |
Número de Recurso | 186/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/11/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 186/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: AML / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 186/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Manuel López García de la Serrana
Dª. María Lourdes Arastey Sahún
D. Sebastián Moralo Gallego
En Madrid, a 21 de noviembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Por el Juzgado de lo Social Nº 13 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2018, en el procedimiento nº 604/16 seguido a instancia de Federación de Servicios a la Ciudadanía Comisiones Obreras (CCOO) contra Mantenimiento de Infraestructuras SA (Matinsa), sobre conflicto colectivo, que desestimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 19 de octubre de 2018, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 20 de diciembre de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Sonia Serrano Batanero en nombre y representación de Mantenimiento de Infraestructuras SA (Matinsa), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 13 de septiembre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
ÚNICO.- Recurre la empresa demandada en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de octubre de 2018 (R. 427/2018), que estimó el recurso de suplicación interpuesto por el sindicato demandante y con ello, la pretensión deducida en la demanda de conflicto colectivo sobre impugnación de la suspensión colectiva de los contratos adoptada por aquélla sin acuerdo, por la falta de comunicación en forma a los representantes de los trabajadores de dicha decisión colectiva.
La empresa recurrente alega que no es necesario que la comunicación cuestionada se realice en documento expreso y que la misma se produjo en el acta final del periodo de consultas que finalizó sin acuerdo, indicando de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 2 de junio de 2014 (demanda 94/2013), que no es idónea a los efectos de acreditar la contradicción exigida en el art. 219 LRJS, al haber sido dictada en la instancia, tal como ha señalado esta Sala de forma reiterada en las SSTS 21/07/2008 (R. 1115/2007) 11/12/2012 (R. 764/12), y AATS 26/11/2013 (R. 169/2013), 28/05/2013 (R. 3092/2012), 06/02/2014 (R. 2125/2013), 27/02/2014 (R. 2444/2013) 04/06/2014 (R. 2410/2013), 03/07/2014 (R. 68/2014) y 09/08/2014 (R. 2992/2013), entre otras.
Pero es que, además, tampoco realiza la recurrente una relación precisa de la contradicción alegada, en los términos establecidos en el art. 224.1 a) LRJS, en relación con los arts. 221.2.a) y 219 de dicha Ley, pues dicho requisito exige una comparación de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de sus fundamentos a través de un examen comparativo que, aunque no sea muy detallado, resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos (por todas, SSTS 25-7-18 Rec 664/2017; 28-11-18 Rec 3808/2016 y 20-12-18 Recs 1055/2017 y 3288/2017 y 6-2-19 Rec 283/2017). En su lugar se limita a identificar el núcleo del debate plateado, y a señalar la solución que a su juicio alcanzan las sentencias contrastadas, sin mayor información que los hechos deducidos de la sentencia recurrida, con transcripción literal del ordinal segundo del relato fáctico contenido en la misma.
Por lo que vistas las alegaciones de la parte recurrente y de conformidad con lo establecido en artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin pronunciamiento en costas de acuerdo con el art. 235.2 de la citada ley, y con pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Sonia Serrano Batanero, en nombre y representación de Mantenimiento de Infraestructuras SA (Matinsa) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de octubre de 2018, en el recurso de suplicación número 427/18, interpuesto por Federación de Servicios a la Ciudadanía Comisiones Obreras (CCOO), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid de fecha 23 de enero de 2018, en el procedimiento nº 604/16 seguido a instancia de Federación de Servicios a la Ciudadanía Comisiones Obreras (CCOO) contra Mantenimiento de Infraestructuras SA (Matinsa), sobre conflicto colectivo.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.