ATS, 18 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:14143A
Número de Recurso134/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 18/12/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 134/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: DRA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 134/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Manuel López García de la Serrana

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 31 de julio de 2019 se dictó proveído en el presente recurso del siguiente tenor literal: "Se fijan en 1000 euros los honorarios del Letrado D. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ-VILA por su intervención en la defensa del recurrido D. Constancio, cantidad al pago de la cual viene obligado el recurrente GAGE DATA SL conforme a la resolución dictada por esta Sala en el presente recurso, más 210 euros de imposición fiscal, lo que supone un total de 1210 euros.

El ingreso deberá efectuarse por transferencia en la cuenta que esta Sala Cuarta tiene abierta en al BANCO DE SANTANDER con el número 0049 3569 92 0005001274, Código Iban: ES55, Concepto 2410/0000/02/134/17, o 2410/0000/66/134/17.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición, que no tendrá efectos suspensivos respecto a lo acordado, y habrá de interponerse ante la Sala en el plazo de CINCO DÍAS.".

SEGUNDO

Por el letrado D. Fernando Sanjurjo Serrano en nombre y representación de GAGE DATA SL se presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra la providencia de 31 de julio de 2019. Del escrito presentado se dió traslado a la partes, que hicieron las alegaciones que consideraron oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de reposición interpuesto por la condenada al pago de las costas contra la providencia que las cuantifica, debe ser rechazado porque no son de aplicar los preceptos que cita la parte recurrente, sino el art. 235-1 de la LJS, norma cuyo segundo párrafo deja al arbitrio del Tribunal su cuantificación siempre que no se sobrepasen los límites que allí se fijan, mil ochocientos euros en los recursos de casación.

En el presente caso, se ha fijado una minuta por cuantía inferior a la que dice el precepto legal citado, razón por la que procede confirmar lo impugnado, máxime cuando por Acuerdo no jurisdiccional de la Sala del pasado 1 de abril se ha acordado que a partir del 1 de mayo de 2019 las costas de la casación serán fijadas en la propia sentencia y que la cuantía ordinaria de la minuta del letrado que impugna el recurso será de mil quinientos euros, salvo circunstancias especiales que aquí no se aprecian, porque el escrito de impugnación del recurso, aunque no era de dificultosa elaboración, tampoco era fácil, razón por la que procede confirmar la minuta que se fijó por la Sala en la providencia recurrida y que no ha impugnado el beneficiario de la misma por insuficiente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación legal de GAGE DATA SL contra la providencia de fecha 31 de julio de 2019, dictada por esta Sala, cuya firmeza se declara.

Contra este auto, no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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