ATS, 17 de Enero de 2020

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2020:429A
Número de Recurso710/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/01/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 710/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 710/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Eduardo Espín Templado

En Madrid, a 17 de enero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

HECHOS

PRIMERO

Por sentencia de 24 de septiembre de 2019 se desestimó el recurso formulado por don Armando en su propio nombre y derecho y se le condenó al pago de las costas causadas sin hacer uso de la potestad de limitarlas del artículo 139.4 LJCA.

SEGUNDO

Practicada por la letrada de la Administración de Justicia la tasación de costas, a instancia del Abogado del Estado, ascendente a 4.000 euros por decreto de 20 de noviembre de 2019 fueron impugnados los honorarios por excesivos por la parte condenada a su pago.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 29 de noviembre de 2019 se consideró extemporánea la impugnación, a lo que se opuso la parte, que impugnó los honorarios, protestando que había presentado escrito en plazo ante el Juzgado Decano de Alicante.

CUARTO

El Abogado del Estado manifiesta que no tiene nada que alegar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Tiene razón la parte impugnante cuando considera que su escrito de impugnación debe ser considerado como presentado en tiempo ( artículo 135 LEC).

SEGUNDO

Procede, pues, tramitar la impugnación por excesivas de las costas, dando traslado al Colegio de Abogados de Madrid para informe, tras lo que se acordará lo que proceda en Derecho.-

LA SALA ACUERDA:

Tener por presentada en plazo la impugnación por excesivo planteada, que se tramitará con traslado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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