ATS, 17 de Enero de 2020
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2020:428A |
Número de Recurso | 316/2019 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/01/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 316/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 316/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Segundo Menéndez Pérez
D. Nicolás Maurandi Guillén
D. Eduardo Espín Templado
En Madrid, a 17 de enero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
Esta Sala y Sección dictó Auto el 3 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala Acuerda:
"Se recibe a prueba el presente recurso y se admiten todas las pruebas pedidas, salvo la Mas documental, que se inadmite por carecer de relevancia para resolver el pleito"
Don Pedro González Sánchez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Vicente, interpuso recurso de reposición contra dicho Auto el 19 de diciembre siguiente en el que suplica a esta Sala: "Se tenga por interpuesto recurso de reposición contra auto de 13 de diciembre de 2019, y acuerde estimar el presente recurso y admitir la prueba de Mas documental solicitada en el presente recurso conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito".
Por Diligencia de ordenación de 8 de enero se tiene por interpuesto el recurso de reposición y se da traslado al Abogado del Estado quien en escrito presentado el 10 de enero de 2020 se opone al recurso de reposición y solicita se dicte resolución desestimatoria.
Se pasan las actuaciones al Magistrado ponente.
UNICO.- El artículo 60.3, inciso primero de la LRJCA dispone que "se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito".
Se confirma el Auto de 3 de diciembre de 2019; se desestima el recurso de reposición porque la prueba Mas documental carece de relevancia y no es de trascendencia para la resolución del pleito.
Sin costas.-
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro González Sánchez en nombre y representación de Don Vicente, contra el Auto de 3 de diciembre de 2019 en el recurso ordinario 02/316/2019.
En cuanto a las costas estése al Razonamiento jurídico Único.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.