ATS, 17 de Enero de 2020

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2020:428A
Número de Recurso316/2019
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/01/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 316/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 316/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Eduardo Espín Templado

En Madrid, a 17 de enero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

HECHOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección dictó Auto el 3 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala Acuerda:

"Se recibe a prueba el presente recurso y se admiten todas las pruebas pedidas, salvo la Mas documental, que se inadmite por carecer de relevancia para resolver el pleito"

SEGUNDO

Don Pedro González Sánchez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Vicente, interpuso recurso de reposición contra dicho Auto el 19 de diciembre siguiente en el que suplica a esta Sala: "Se tenga por interpuesto recurso de reposición contra auto de 13 de diciembre de 2019, y acuerde estimar el presente recurso y admitir la prueba de Mas documental solicitada en el presente recurso conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito".

TERCERO

Por Diligencia de ordenación de 8 de enero se tiene por interpuesto el recurso de reposición y se da traslado al Abogado del Estado quien en escrito presentado el 10 de enero de 2020 se opone al recurso de reposición y solicita se dicte resolución desestimatoria.

CUARTO

Se pasan las actuaciones al Magistrado ponente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El artículo 60.3, inciso primero de la LRJCA dispone que "se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito".

Se confirma el Auto de 3 de diciembre de 2019; se desestima el recurso de reposición porque la prueba Mas documental carece de relevancia y no es de trascendencia para la resolución del pleito.

Sin costas.-

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro González Sánchez en nombre y representación de Don Vicente, contra el Auto de 3 de diciembre de 2019 en el recurso ordinario 02/316/2019.

En cuanto a las costas estése al Razonamiento jurídico Único.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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