ATS, 17 de Enero de 2020
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2020:426A |
Número de Recurso | 93/2019 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/01/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 93/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por:
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 93/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Segundo Menéndez Pérez
D. Nicolás Maurandi Guillén
D. Eduardo Espín Templado
En Madrid, a 17 de enero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
Por la Procuradora de los Tribunales, doña Patricia Carmen Rodríguez Gómez, en nombre y representación de don Casimiro, se interpone demanda mediante la que solicita se dicte en su día sentencia por la que:
"1º.- Se deje sin efecto el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, adoptado en reunión de 25 de julio del mismo año, por el que se resolvió parcialmente el concurso convocado por Acuerdo de la misma Comisión de 21 de marzo de 2018, para la provisión de plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto en el año 2018/2019 respecto del ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia del Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Madrid y Región de Murcia (BOE de .10 de agosto de 2018).
-
Se valoren los méritos alegados por el Sr Don Casimiro, conforme a las bases de la convocatoria, proponiéndole y nombrándole Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
-
- Condene a la Administración a pasar por tal declaración, con imposición de costas".
Y Mediante Otrosí digo interesa se reciba el procedimiento a prueba que versará sobre los siguientes extremos:
a).- Sobre aquellos otros extremos que pudieran derivarse de la contestación a nuestra demanda.
b).- Documental, consistente en que se dé por reproducida la documentación obrante en el expediente administrativo.
Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2019 se tiene por formalizada la demanda y se da traslado, con entrega del expediente administrativo, al Abogado del Estado quien solicita se dicte en su día sentencia desestimatoria y mediante Otrosí digo considera que: "no procede el recibimiento a prueba de la señalado como a) en el correspondiente otrosí de la demanda "sobre aquellos extremos que pudieran derivarse de la contestación a nuestra demanda",al no expresarse concretamente los puntos de hecho sobre los que la misma ha de versar, tal y como exige el artículo 60 de la LJCA.
Asimismo, fuera de la prueba documental que obra en el expediente, el demandante no expresa los medios de prueba de los que intentará valerse, por lo que la prueba únicamente puede ser admitida en cuanto a la documental que obra en el expediente. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la LJCA que exige en los escritos de demanda y de contestación se identifiquen los medios de prueba que se propongan".
Por Decreto de 17 de diciembre de 2019 se pasan las actuaciones al Magistrado ponente para que resuelva lo que en derecho corresponda.
UNICO.- El artículo 60.1 de la Ley de este orden de Jurisdicción establece que se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y que en dichos escritos se expresarán en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.
No procede el recibimiento a prueba de la señalado como a) en el correspondiente otrosí de la demanda "sobre aquellos extremos que pudieran derivarse de la contestación a nuestra demanda", al no expresarse concretamente los puntos de hecho sobre los que la misma ha de versar, tal y como exige el artículo 60.1 de la LJCA ni propone los medios de prueba pertinentes.
En aplicación de lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, procede recibir a prueba el proceso.
Recibir el procedimiento a prueba en los términos establecidos en el Único fundamento jurídico.
Se da por reproducida la documental obrante en el expediente administrativo.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.