ATS, 14 de Enero de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:395A
Número de Recurso3243/2017
ProcedimientoAbstención / Recusación Jueces y Magistrados
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3243 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 3243/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 14 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 13 de enero de 2020 el magistrado de la Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Celso ha formulado escrito, dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la sala, en el que manifiesta: (i) que el recurso de casación n.º 3243/2017 se encuentra pendiente de vista o votación y fallo; (ii) que en dicho recurso es parte Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U; (iii) que su hija trabaja en la asesoría jurídica de Unicaja y Banco CEISS; (iv) y que, aunque su hija no tiene ninguna intervención en el recurso, entiende que podría concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219, 2.ª LOPJ. Termina solicitando que por esta sala se considere justificada su abstención en el mencionado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. magistrado de esta sala D. Celso, visto el contenido del art. 219.2.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada, a fin de proveer de las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 3243/2017.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar justificada la abstención en el recurso de casación n.º 3243/2017 del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Celso, quedando el mismo apartado del conocimiento del mencionado recurso.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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