STS 35/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha21 Enero 2020
Número de resolución35/2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 35/2020

Fecha de sentencia: 21/01/2020

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 72/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Vista: 14/01/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE VITORIA-GASTEIZ

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LEL

Nota:

REVISIONES núm.: 72/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 35/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 21 de enero de 2020.

Esta sala ha visto la demanda de revisión interpuesta por D. Cosme, representado por la procuradora D.ª Andrea Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de D. Oscar de la Fuente Junquera, contra la sentencia n.º 350/2014, dictada en fecha 16 de julio por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz en el juicio ordinario n.º 723/2013 y confirmada por la sentencia n.º 12/2015 de 27 de enero dictada por la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento ordinario n.º 422/2014.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia de fecha 16 de julio de 2014 por la que resolvió el proceso de juicio verbal por reclamación de cantidad, seguido con el n.º 723/2013, promovido por D. Cosme contra Leroy Merlín S.L.P.

  2. - El fallo de la sentencia es como sigue:

    "Debo declarar y declaro, desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Cosme frente a la mercantil Leroy Merlín S.L.P., absolviendo a esta última de las pretensiones de la parte actora.

    "Todo ello con expresa condena en las costas causadas en esta instancia a la parte actora".

  3. - La sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz fue confirmada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz mediante sentencia de fecha 27 de enero de 2015.

SEGUNDO

Interposición y tramitación de la demanda de revisión.

  1. - D. Cosme interpuso demanda de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, contra la sentencia n.º 350/2014, de fecha 16 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento ordinario n.º 723/2013, y suplicó a la sala que:

    "...previo los trámites legales acuerde haber lugar a la misma anulando la sentencia 350/2014 de 16 de julio de 2014 dictada en p/ord. 723/2013 y la sentencia que la rectifica parcialmente de la Audiencia Provincial de Álava de fecha 27 de enero de 2015 ( sentencia 12/15 Ap.ordinario 422/2014)".

  2. - Esta sala dictó auto de fecha 9 de abril de 2019 cuya parte dispositiva es como sigue:

    "LA SALA ACUERDA:

    "Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Cosme respecto de la sentencia dictada con fecha 27 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Álava, Sección Primera, en el recurso de apelación n.º 422/2014, dimanante del juicio ordinario n.º 723/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria.

    "Ordenar que se remitan a esta sala primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga".

  3. - La procuradora D.ª Marta Paul Núñez, en nombre y representación de Leroy Merlín S.L.U. y bajo la dirección letrada de D.ª Carmen López-Rendo Rodríguez, contestó a la demanda de revisión formulada de contrario y suplicó a la sala la desestimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas a la demandante.

  4. - El Ministerio Fiscal presentó escrito de fecha 28 de octubre de 2019, en el que interesaba la estimación de la demanda de revisión.

  5. - Habiéndose solicitado por la parte demandada la celebración de vista pública, se señaló para la celebración de la misma el 14 de enero de 2020 en que ha tenido lugar.

  6. - Por providencia de fecha 18 de diciembre de 2019 se denegó la práctica de la prueba solicitada por la representación procesal de D. Cosme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Cosme promovió demanda de juicio verbal contra Leroy Merlín S.L.P. por la que solicitaba la indemnización por los daños causados así como que se le retirara de su vivienda la chimenea instalada.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz, tras la vista pública, dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2014 por la que desestimó íntegramente la demanda y condenó en costas a la parte actora.

La sentencia desestimó la demanda porque, a la vista de la prueba, consideró que el actor no había acreditado que la segunda instalación de la chimenea fuera defectuosa.

El actor interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por sentencia de 27 de enero de 2015, dictada por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava. La Audiencia consideró que el juzgado había hecho una correcta valoración de la prueba al apreciar la existencia de dudas razonables acerca de si el Sr. Imanol, perito aportado por el actor, había emitido su informe en el que hizo constar numerosas irregularidades y deficiencias en la chimenea, teniendo a la vista la primera instalación o la segunda.

SEGUNDO

D. Cosme presentó querella por delito de falso testimonio en causa civil contra D. Jon, técnico de Dumas, la empresa a la que Leroy Merlín S.L.P. había encargado que subsanara las deficiencias de una primera instalación defectuosa que dio lugar a un incendio de la chimenea.

D. Jon resultó condenado por delito de falso testimonio en causa civil por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Vitoria (P.A. 13/2017-A / Sentencia 160/2018 de fecha 17 de abril de 2018) a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de sufragio pasivo y multa de cuatro meses y quince días a razón de 7 euros así como al pago de las costas, causadas. La sentencia del juzgado fue corregida parcialmente por la Audiencia Provincial de Álava en el sentido de condenar a la cantidad de 1000 euros en concepto de daños morales, confirmando el resto de los extremos.

TERCERO

En la mencionada sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Vitoria, se contienen los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Se considera probado, y así se declara expresamente, que Jon, mayor de edad con DNI NUM000, sin antecedentes penales, prestó declaración en calidad de testigo el día 17 de junio de 2014 en la vista celebrada en esa fecha en el procedimiento ordinario núm. 723/13, seguido ante el juzgado de primera instancia n° 4 de Vitoria. En el curso de la declaración, iniciada en el minuto 10:50 de la grabación de la expresada vista, a preguntas de los letrados de ambas partes, y a pesar de haber sido apercibidos del deber de decir la verdad en su declaración y de que incurriría en delito de falso testimonio castigado con cárcel en caso contrario, afirmó haber cambiado la tubería de la instalación de la chimenea la vivienda de Cosme, sito en la CALLE000 N° NUM001 de la localidad de Gazeta (Alava) así como el revestimiento interior y haber realizado todas las reparaciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la chimenea. Asimismo, Jon negó que las fotografías que se le exhibieron en la vista y que se habían aportado junto con la demanda como anexo n.° 6 se correspondieran con el estado que dejo la obra una vez finalizada su actuación. Del mismo modo Jon, afirmó en dicha declaración testifical que se, sustituyeron tubos y se pusieron tuberías nuevas, y afirmó que se colocó la reducción del Inox y el tubo liso de 1 m, así como había silicona cuando el acudió, y la cinta de aluminio también, añadiendo piedra y algún perfil metálico y que pidió a Leroy Merlín tubería nueva, menos lo que es el insert.

"Y efectuó tales asertos a pesar de no ser cierto que haya cambiado la tubería de extracción de humos de la instalación de la chimenea ni que haya instalado la reducción, habiéndose reutilizado los materiales antiguos que se encontraban ya instalados en la chimenea. La declaración de Jon fue valorada entre otras pruebas, como la pericial, para fundamentar el fallo desestimatorio de las pretensiones de la actora en la sentencia 350, dictada con fecha 16 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Vitoria".

CUARTO

En la sentencia de 16 de julio de 2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz, antes referida, consta lo siguiente:

"El representante legal de Duma Sr. Jon, afirma que se le llama por parte de Leroy Merlin para dar una solución al problema de la primera instalación, afirma al igual que hace el informe pericial del Sr. Saturnino que no había aislamientos bien colocados y que esa fue la causa de que se quemara la viga de madera. Afirma que la reinstalación fue total porque lo rompieron todo (parte frontal) sacaron todos los tubos, lo volvieron a colocar e instalar, volvieron a tapar y lo comprobaron con el cliente delante. A dicho testigo se le exhibe el informe pericial que aporta el actor como documento n° 6 de su demanda, informe pericial en el que se sigue poniendo de relieve la existencia de defectos en el aislamiento, ya que se afirma que está roto, hecho de retales, afirma que los materiales con los que se ha hecho el aislamiento son tóxicos (resina de poliuretano que desprende cloro); que no existe abrazadera entre el tubo de salida de humos y gases y el cajetín (que éste está viejo y chamuscado), afirma además que el tubo no es nuevo porque no es brillante. Ante la exhibición de dicho documento, el instalador de Duma no reconoce su trabajo en la reinstalación de la chimenea, no reconoce las fotografías 1 y 3 porque afirma que ellos instalaron una tubería nueva; no reconoce los trabajos como los que ellos hicieron; ni la fotografía 7, negando que ellos hicieran tal actuación. Reconoce haber visto la madera quemada de la viga al sacarla de la instalación, afirmando que esa madera se quema pero no arde. Afirma ante la factura de los distintos materiales adquiridos por el Sr. Cosme para la instalación de la chimenea que realmente lo mejor fue cambiarlo todo porque no sabían si era o no defectuoso y eso fue lo que se hizo. Por último sabe que se probó la chimenea y funcionaba.

"(...)

"En la vista el perito que emite el informe en el mes de febrero de 2013 a preguntas de los letrados ratifica los defectos que recoge en su informe y la defectuosa ejecución. Sin embargo, la negativa del representante de Dumas a reconocer en las fotografías que aporta el perito su trabajo, lleva a ahondar en la cuestión relativa a las fechas en las que se visitó el domicilio del actor, por la duda que se genera de si la visita al domicilio del Sr. Cosme para verificar la instalación fue antes de la colocación de la segunda chimenea o después".

La sentencia de 27 de enero de 2015, dictada por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava, con reiteración de las manifestaciones del Sr. Jon, confirma la sentencia del juzgado.

QUINTO

De lo referido se puede deducir que el testimonio que posteriormente fue declarado falso, si bien no fue la única prueba, tuvo una alta relevancia en el fallo de la sentencia cuya revisión se pretende ( art. 510.3 LEC). Por esta razón debe estimarse la revisión, pues estamos ante una prueba relevante ( sentencias 1312/2007, de 20 de diciembre, y 182/2019, de 21 de marzo), sin perjuicio de que en el nuevo procedimiento se valoren el resto de las pruebas para el dictado de la sentencia que corresponda en derecho, tarea que no le corresponde a este Tribunal Supremo, sino al juzgado de instancia.

SEXTO

Estimada la demanda de revisión, procede imponer las costas a la parte demandada de revisión ( arts. 394 y 516 LEC), con devolución del depósito constituido para recurrir.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar la demanda de revisión interpuesta por D. Cosme respecto de la sentencia 350/2014, dictada en fecha 16 de julio por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz en el juicio ordinario n.º 723/2013 y rectificada parcialmente por la sentencia n.º 12/2015, de 27 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento ordinario n.º 422/2014.

  2. - Acordar la rescisión de la mencionada sentencia y devolver los autos al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz.

  3. - Imponer las costas a la parte demandada de revisión, con devolución del depósito constituido para recurrir.

Líbrese al Juzgado la certificación correspondiente con devolución de los autos remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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