ATS, 22 de Enero de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:342A
Número de Recurso47/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/01/2020

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 47/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: ACS

Nota:

REVISIONES núm.: 47/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 22 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Águeda María Meseguer Guillén, en nombre y representación de D. Calixto, formuló demanda de revisión respecto de la sentencia de 28 de diciembre de 2018, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid en el proceso de juicio verbal de desahucio 391/18 del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid.

SEGUNDO

Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión 47/2019 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, este ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La redacción de la demanda de revisión impide saber cuál es la causa de revisión que se invoca, cuáles son los hechos en los que se basa e incluso si la demanda de revisión ha sido interpuesta en plazo. Por todas estas razones, ha de ser inadmitida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - No admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por la representación procesal de D. Calixto contra la sentencia de 28 de diciembre de 2018, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid en el proceso de juicio verbal de desahucio 391/18 del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid.

  2. No hacer expresa imposición de las costas.

  3. - Acordar la devolución del depósito constituido.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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