ATS, 22 de Enero de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:328A |
Número de Recurso | 3804/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/01/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3804/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE BILBAO
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3804/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 22 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Paula presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 86/2017, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 3/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
La procuradora D.ª Olga Rodríguez Herranz presentó escrito ante la sala personándose en nombre y representación de D.ª Paula en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Mónica de la Paloma Fente Delgado presentó escrito en nombre y representación de D.ª Ruth, personándose como parte recurrida.
La recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Por providencia de fecha 20 de noviembre de 2019 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Por diligencia de ordenación, de fecha 16 de diciembre de 2019, se hace constar que la representación de la recurrida presentó alegaciones en relación con la causa de inadmisión.
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio verbal en el que se ejercitaba acción reivindicatoria procedimiento tramitado en atención a la cuantía que era inferior a 6.000 euros, por lo que no es recurrible en casación la sentencia dictada en segunda instancia en un juicio verbal con tramitación ordenada por razón de la cuantía ( artículo 250.2 LEC) que debió dictarse por la audiencia provincial constituida por un único magistrado, en virtud del artículo 82.2.1.º II LOPJ, sin actuar como órgano colegiado
La demandante, apelante interpone recurso de casación que desarrolla en cinco motivos se denuncia la infracción de los arts. 7.2 CC en relación con el art. 68 Ley de Bases de Régimen Local; infracción del art. 7.1 CC; infracción de los arts. 2, 7 y 9 LH; Infracción del art. 348 CC, se alega la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El recurso de casación no puede ser admitido por las siguientes razones:
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Estamos ante una resolución irrecurrible en casación, pues la circunstancia, puramente accidental, de que la Audiencia se constituyera para dictar la sentencia recurrida con tres magistrados, y no con uno solo según contempla el art. 82.2.1º.II LOPJ, no puede producir el efecto de convertir en recurrible lo que inicialmente no lo es, la sentencia se ha dictado en procedimiento con tramitación ordenada como juicio verbal por razón de la cuantía, a tenor del artículo 250.2 LEC y, por ello, no pueden ser recurribles en casación, las sentencias dictadas o que debieron dictarse por un único magistrado, por no actuar la Audiencia Provincial en tales casos como órgano colegiado ( ATS de 22 de noviembre de 2017, recurso n.º 2428/2015).
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En la pagina 33 del escrito de demanda consta que la cuantía resulta inferior a 6.000 euros y se ejercitaba una acción reivindicatoria -página 29 del escrito de demanda-, de manera que estamos ante un procedimiento seguido en atención a la cuantía y la sentencia dictada en estos procedimientos no son recurribles en casación.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y, presentado escrito de alegaciones por la recurrida, procede hacer expresa condena de las costas del presente recurso a la recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Paula contra la sentencia dictada, el 18 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 86/2017, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 3/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la recurrente que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.