ATS, 16 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Enero 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 16/01/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1442/2019
Materia: TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOC.
Submateria: Transmisiones patrimoniales onerosas
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
Secretaría de Sala Destino: 002
Transcrito por: MLD
Nota:
R. CASACION núm.: 1442/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Fernando Román García
En Madrid, a 16 de enero de 2020.
1. El letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que le es propia, presentó escrito preparando recurso de casación, fechado el 14 de febrero de 2019, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso 530/2017.
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Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas los artículos 7.1.A), en relación con el artículo 7.5, ambos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre -TRLITPAJD-, y el artículo 15 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre (BOE de 17 de junio de 2011) ["TR tributos cedidos Murcia"].
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Razona que las infracciones que imputa a la sentencia han sido relevantes y determinantes de su fallo, así como que las normas declaradas como infringidas tienen carácter estatal.
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Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por las razones siguientes:
4.1. La sentencia discutida fija, ante una situación igual, una interpretación de las normas aplicables contradictoria con la sostenida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
4.2. La doctrina fijada por la sentencia de instancia sienta una doctrina sobre las normas consideradas como infringidas que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales [ artículo 88.2.b) LJCA].
4.3. La doctrina que sienta la sentencia de instancia afecta a un gran número de situaciones, trascendiendo el supuesto que nos ocupa [ artículo 88.2.c) LJCA].
La Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación por auto de 19 de febrero de 2019, emplazando a las partes a comparecer ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo. Tanto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, parte recurrente, como COMERCIAL VALERA CARTAGENA, S.L., parte recurrida, han comparecido dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís, Magistrado de la Sección.
1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA, apartados 1 y 2) y la parte recurrente se encuentra legitimada para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA).
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En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifican con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal y la jurisprudencia que se reputan infringidas, las cuales fueron alegadas en la demanda y tomadas en consideración en la sentencia, y se justifica que las infracciones que se le imputan han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA, letras a), b), d) y e)].
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El escrito fundamenta en especial que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia porque la sentencia discutida se fija, ante una situación igual, una interpretación de las normas aplicables que es contradictoria con la sostenida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) LJCA], sienta una doctrina sobre las normas consideradas como infringidas que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales [ artículo 88.2.b) LJCA], y fija una doctrina que afecta a un gran número de situaciones y trasciende al caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA].
1. Esta Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha considerado que la cuestión planteada en este recurso de casación [si la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ("ITPAJD"), en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas ("TPO")] presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al darse la circunstancia del artículo 88.2.a) LJCA que aquí también se invoca, puesto que varios tribunales superiores de justicia han decidido, en sentido contrario a la sentencia recurrida, que operaciones como las concernidas por este litigio no están sujetas a ese impuesto [ vid., entre otros, Autos de 8 de febrero de 2017 (RCA 206/2016; ES:TS:2017:716A), 1 de marzo de 2017 (RCA 28/2017; ES:TS:2017:1449A), 15 de marzo de 2017 (RRCA 285/2016, ES:TS:2017:2048A; 163/2016, ES:TS:2017:2045A, y 87/2017, ES:TS:2017:2119A); 22 de marzo de 2017 (RRCA 334/2017, ES:TS:2017:2127A, y 51/2017, ES:TS:2017:2124A); 5 de abril de 2017 (RRCA 148/2017, ES:TS:2017:3173A y 404/2017, ES:TS:2017:2755A); 26 de abril de 2017 (RRCA 150/2017, ES:TS:2017:3651A y 201/2017, ES:TS:2017:3655A; 3 de mayo de 2017 (RRCA 805/2017, ES:TS:2017:4176A, y 659/2017, ES:TS:2017:4175A), 10 de mayo de 2017 (RCA 1010/2017, ES:TS:2017:4195A), de 24 de mayo de 2017 (RCA 838/2018, ES:TS:2017:4779A; y RCA 856/2017, ES:TS:2017:4779A), de 31 de mayo de 2017 (RCA 761/2017, ES:TS:2017:5365A) y RCA 1218/2017, ES:TS:2017:6138A].
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Además, lo esencial es que la cuestión ha sido ya resuelta por la Sección Segunda de esta Sala, entre otras, en las sentencias de 11 de diciembre de 2019 (RCA 163/2016, ES:TS:2019:3905), de 12 de diciembre de 2019 (RCA 4241/2017) y en la de 19 de diciembre de 2019 (RCA 3749/2017), en un sentido coincidente al que aquí propugna la parte recurrente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1, en relación con el artículo 90.4 LJCA, procede admitir el recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, determinar si la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al ITP.
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Las normas jurídicas que, en principio, serán interpretadas son:
-Los artículos 6, 7.5, 8 A, 17, 18 y 45 del TRLITPAJD.
-Los artículos 3, 4, 5.Uno.a) y Dos, 7 y 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-El artículo 14 de la Ley General Tributaria.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 LJCA.
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En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en la sentencia precitada, la Sección estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considera suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en la sentencia referida, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.
Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA, y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.
Por todo lo anterior,
La Sección de Admisión
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) Admitir el recurso de casación RCA/1442/2019, preparado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso 530/2017.
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) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si, la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.
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) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación :
-Los artículos 6, 7.5, 8 A, 17, 18 y 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
-Los artículos 3, 4, 5.Uno.a) y Dos, 7 y 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-El artículo 14 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
Así lo acuerdan y firman.
Luis María Díez-Picazo Giménez
Wenceslao Francisco Olea Godoy José Luis Requero Ibañez
Francisco José Navarro Sanchís Fernando Román García