ATS, 29 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2019:14037A |
Número de Recurso | 3599/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 29/11/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3599/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: DRA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3599/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Manuel López García de la Serrana
D. Sebastián Moralo Gallego
Dª. Concepción Rosario Ureste García
En Madrid, a 29 de noviembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana.
Por la parte recurrente, se presentó escrito de interposición del recurso pidiendo la unión a los autos de un informe de la inspección de trabajo de 14 de noviembre de 2019, de una resolución del INSS de 21 de marzo de 2019 y de una resolución de 1 de abril de 2019.
Del anterior escrito se dió traslado a la parte recurrida, habiéndose opuesto a la admisión de los documento antes reseñados INSS, TGSS y Serveis del Espectacle Focus SA, y no habiendo hecho alegaciones la recurrida Mutua Universal Mugenat. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de estimar que no ha lugar a la incorporación al presente rollo de los documentos aportados.
Por la parte recurrente se pretende la unión a los autos de un informe de la inspección de trabajo de 14 de noviembre de 2018, de una resolución del INSS de 21 de marzo de 2019 imponiendo recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y resolución de 1 de abril de 2019 por la que se reconoce al recurrente una discapacidad del 65 por 100.
No procede acceder a los solicitado porque los documentos referenciados no reúnen los requisitos del art. 233 de la LRJS, ya que no son decisivos para resolver el fondo del asunto, grado de incapacidad permanente, y además, pudieron aportarse antes de dictarse la sentencia recurrida por ser anteriores a la fecha del dictado de la misma ( art. 286 LEC).
LA SALA ACUERDA: Inadmitir los documentos aportados por la representación legal de D. Jeronimo (informe de la inspección de trabajo de 14 de noviembre de 2019, resolución del INSS de 21 de marzo de 2019 y resolución de 1 de abril de 2019) a quien se devolverán dichos documentos. Continúe la tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.