ATS, 16 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Enero 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/01/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 527/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: RSG
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 527/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Fernando Román García
En Madrid, a 16 de enero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.
La procuradora D. ª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de D. ª Violeta, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 24 de octubre de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación nº 2031/2018.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no ha fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia tal como exige el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
Aduce la parte recurrente en queja que su escrito de preparación satisface lo exigido por el art. 89.2.f) referido, porque ha puesto de manifiesto que la sentencia de instancia se aparta de la jurisprudencia existente en la materia objeto del proceso. Añade que el órgano jurisdiccional a quo se ha excedido en sus funciones y ha entrado a valorar la concurrencia del interés casacional, lo cual no le corresponde, pues -dice- tal labor sólo compete al Tribunal Supremo.
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido, aun cuando dedica un apartado formalmente separado (sexto) a la exposición del interés casacional objetivo, no hace lo que el artículo 89.2.f) LJCA requiere; pues la exposición que desarrolla en este punto incorpora unas consideraciones sobre el tema de fondo litigioso, pero no argumenta lo que realmente importa, a saber, la concurrencia de uno o varios de los supuestos o presunciones de los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA. Tales supuestos ni se mencionan ni, además de esa omisión, se hace referencia implícita a ellos que permitan identificarlos con la mínima claridad exigible.
No es ocioso puntualizar, a este respecto, que debe diferenciarse con claridad entre la articulación de las infracciones jurídicas que se imputan a la resolución recurrida, por una parte, y la fundamentación de los supuestos en los que concurre interés casacional, por otra. En este caso, sin embargo, la parte recurrente, al hilo de la exposición del interés casacional, no hace más que insistir en sus alegaciones sobre la cuestión de fondo controvertida, pero no satisface, claramente, la carga que le impone el artículo 89.2.f) LJCA.
Al alcanzar y razonar esta conclusión, no sobrepasó el Tribunal de instancia el ámbito de su competencia, pues no entró en el terreno vedado de la valoración del interés casacional desde el punto de vista del tema de fondo, sino que se detuvo en la constatación previa de que el escrito de preparación no había observado las exigencias del precitado artículo 89.2.f) LJCA.
Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 527/2019, interpuesto por la representación procesal de D. ª Violeta contra el auto de 24 de octubre de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación nº 2031/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. José Luis Requero Ibáñez D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Fernando Román García