ATS, 15 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Enero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/01/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4869 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE CANTABRIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4869/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 15 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la entidad mercantil Toldos ET S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 144/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 308/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santander.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Francisco José Agudo Ruiz, en nombre y representación de la mercantil Toldos ET S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de la entidad Banco Santander S.A., como parte recurrida, quien ha alegado el carácter inadmisible del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Toldos ET S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia, en su caso, en la que reciban respuesta las alegaciones del banco recurrido sobre el carácter inadmisible del recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Toldos ET S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 144/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 308/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santander.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.