ATS, 15 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 15/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5220 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE SALAMANCA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CMB/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5220/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 15 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Sabina presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección Primera, en el rollo de apelación n.º 390/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 559/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Salamanca se tuvo por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de D.ª Sabina, presentó escrito ante esta Sala de fecha 28 de diciembre de 2017. El procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A. presentó escrito ante esta Sala de fecha 2 de enero de 2018, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Sabina, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Sabina contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección Primera, en el rollo de apelación n.º 390/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 559/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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