ATS, 15 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Enero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/01/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5220 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE SALAMANCA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CMB/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5220/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 15 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Sabina presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección Primera, en el rollo de apelación n.º 390/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 559/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Salamanca se tuvo por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de D.ª Sabina, presentó escrito ante esta Sala de fecha 28 de diciembre de 2017. El procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A. presentó escrito ante esta Sala de fecha 2 de enero de 2018, personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Sabina, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Sabina contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección Primera, en el rollo de apelación n.º 390/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 559/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.