ATS, 15 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Enero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/01/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4808 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4808/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 15 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D.ª Florencia, D.ª Genoveva, D.ª Graciela (Sor María Esther), D. Jose Ignacio, D.ª Adolfina, D. Jose Miguel, D. Secundino, D.ª Alejandra, D. Carlos Manuel, D. Carlos Ramón, D. Carlos Daniel, D.ª Angustia, D.ª Ascension, D. Jose Luis y D.ª Azucena y la representación procesal de D.ª Cristina presentaron respectivos escritos en los que interpusieron sendos recursos de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 2718/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 2130/2012, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sevilla.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Íñigo Ramos Sainz, en nombre y representación de D.ª Cristina, y el procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de D.ª Florencia, D.ª Genoveva, D.ª Graciela (Sor María Esther), D. Jose Ignacio, D.ª Adolfina, D. Jose Miguel, D. Secundino, D.ª Alejandra, D. Carlos Manuel, D. Carlos Ramón, D. Carlos Daniel, D.ª Angustia, D.ª Ascension, D. Jose Luis y D.ª Azucena, partes recurrentes, y la procuradora D.ª Cristina Navas Ávila, en nombre y representación de D.ª Gregoria, D.ª Isidora, D.ª Lorena y D. Eloy, como parte recurrida, quienes han alegado la inadmisibilidad de los recursos.
Procede admitir los respectivos recursos de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Cristina y por la representación procesal de D.ª Florencia, D.ª Genoveva, D.ª Graciela (Sor María Esther), D. Jose Ignacio, D.ª Adolfina, D. Jose Miguel, D. Secundino, D.ª Alejandra, D. Carlos Manuel, D. Carlos Ramón, D. Carlos Daniel, D.ª Angustia, D.ª Ascension, D. Jose Luis y D.ª Azucena, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia, en su caso, en la que reciban respuesta las alegaciones de la parte recurrida sobre el carácter inadmisible de los recursos.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos de casación interpuestos, respectivamente, por la representación procesal de D.ª Florencia, D.ª Genoveva, D.ª Graciela (Sor María Esther), D. Jose Ignacio, D.ª Adolfina, D. Jose Miguel, D. Secundino, D.ª Alejandra, D. Carlos Manuel, D. Carlos Ramón, D. Carlos Daniel, D.ª Angustia, D.ª Ascension, D. Jose Luis y D.ª Azucena, y por la representación procesal de D.ª Cristina contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 2718/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 2130/2012, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sevilla.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.