ATS, 15 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 15/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4808 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE SEVILLA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AAH/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 4808/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 15 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Florencia, D.ª Genoveva, D.ª Graciela (Sor María Esther), D. Jose Ignacio, D.ª Adolfina, D. Jose Miguel, D. Secundino, D.ª Alejandra, D. Carlos Manuel, D. Carlos Ramón, D. Carlos Daniel, D.ª Angustia, D.ª Ascension, D. Jose Luis y D.ª Azucena y la representación procesal de D.ª Cristina presentaron respectivos escritos en los que interpusieron sendos recursos de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 2718/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 2130/2012, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sevilla.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Íñigo Ramos Sainz, en nombre y representación de D.ª Cristina, y el procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de D.ª Florencia, D.ª Genoveva, D.ª Graciela (Sor María Esther), D. Jose Ignacio, D.ª Adolfina, D. Jose Miguel, D. Secundino, D.ª Alejandra, D. Carlos Manuel, D. Carlos Ramón, D. Carlos Daniel, D.ª Angustia, D.ª Ascension, D. Jose Luis y D.ª Azucena, partes recurrentes, y la procuradora D.ª Cristina Navas Ávila, en nombre y representación de D.ª Gregoria, D.ª Isidora, D.ª Lorena y D. Eloy, como parte recurrida, quienes han alegado la inadmisibilidad de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los respectivos recursos de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Cristina y por la representación procesal de D.ª Florencia, D.ª Genoveva, D.ª Graciela (Sor María Esther), D. Jose Ignacio, D.ª Adolfina, D. Jose Miguel, D. Secundino, D.ª Alejandra, D. Carlos Manuel, D. Carlos Ramón, D. Carlos Daniel, D.ª Angustia, D.ª Ascension, D. Jose Luis y D.ª Azucena, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia, en su caso, en la que reciban respuesta las alegaciones de la parte recurrida sobre el carácter inadmisible de los recursos.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos de casación interpuestos, respectivamente, por la representación procesal de D.ª Florencia, D.ª Genoveva, D.ª Graciela (Sor María Esther), D. Jose Ignacio, D.ª Adolfina, D. Jose Miguel, D. Secundino, D.ª Alejandra, D. Carlos Manuel, D. Carlos Ramón, D. Carlos Daniel, D.ª Angustia, D.ª Ascension, D. Jose Luis y D.ª Azucena, y por la representación procesal de D.ª Cristina contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 2718/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 2130/2012, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sevilla.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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