ATS, 22 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Enero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/01/2020
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 241/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME/rf
Nota:
QUEJAS núm.: 241/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 22 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta) dictó auto el 8 de julio de 2019 en el rollo de apelación n.º 268/2018 en el que acordó inadmitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal presentados por Corporación 606 S.L. contra la sentencia 223/2019, de 9 de mayo de 2019 dictada por este tribunal.
El procurador D. Vicente Flores Feo, en nombre de la indicada parte litigante, ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal y debían de haberse tenido por interpuestos.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
La Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta) dictó auto el 8 de julio de 2019 en el rollo de apelación n.º 268/2018 en el que acordó inadmitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal presentados por Corporación 606 S.L. contra la sentencia 223/2019, de 9 de mayo de 2019. La referida audiencia basa su decisión en la falta de acreditación del interés casacional.
El recurso de queja se interpone en el marco de un procedimiento de reclamación de cantidad por las cantidades abonadas en relación con un contrato de préstamo hipotecario por parte del fiador solidario.
Alega el recurrente que sí concurre el interés casacional.
Procede examinar si el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal pueden admitirse.
El recurso de casación denuncia la infracción del art. 1838 CC y la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en cuanto la sentencia recurrida presume la titularidad de la cantidad dineraria y la legitimidad para la acción de reembolso en virtud de una presunción judicial incorrecta.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos, planteados ambos por el cauce del art. 469.1.4.º LEC. En el primer motivo se denuncia la infracción del art. 386 LEC relativo a la prueba de presunciones, causando indefensión. El segundo motivo se alega la existencia de errores e infracciones en la valoración de la prueba.
El recurso de queja no puede estimarse respecto del recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal planteados.
El recurso de casación no puede admitirse básicamente por dos razones. En primer lugar, no se acredita el interés casacional, porque aunque la recurrente invoca una sentencia de esta sala, STS 1386/2006, no permite acreditar el interés casacional porque para ello es preciso o bien citar una sentencia del Pleno, que no es el caso, o varias sentencias que reflejen un pronunciamiento reiterado, lo que no hace la recurrente. Y además, tampoco razona cómo, cuándo y de qué manera la sentencia recurrida contradice la doctrina jurisprudencial contenida en la jurisprudencia invocada y de la lectura de la sentencia invocada y la sentencia recurrida no se aprecia tal contradicción.
En segundo lugar, el recurso de casación no puede admitirse por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, al basar su recurso en hechos no probados, en concreto, la titularidad de las cuentas bancarias a favor de la recurrente, pretendiendo en realidad que se realice una nueva valoración de la prueba, lo que no es posible en casación salvo error patente, que no es el caso.
La inadmisión del recurso de casación determina a su vez que se deba inadmitir también el recurso extraordinario por infracción procesal, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.
El artículo 495.3 LEC establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Corporación 606 S.L. contra el auto el 8 de julio de 2019, que se confirma, dictado por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta) en el rollo de apelación n.º 268/2018 en el que acordó inadmitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal presentados contra la sentencia 223/2019, de 9 de mayo de 2019 dictada por este tribunal. La parte recurrente perderá el depósito para recurrir, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.