ATS, 14 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/01/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1557/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PBB

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1557/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

  1. Ignacio Sancho Gargallo

  2. Rafael Sarazá Jimena

  3. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 14 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Francisco interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 17 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, en el recurso de apelación n.º 541/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 398/2014, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Noel Alarín de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de D. Juan Francisco, como parte recurrente, y el procurador D. Carlos Plasencia Baltes, en nombre y representación de D. Alberto, como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 11 de diciembre de 2019, los procuradores D. Noel Alarín de Dorremochea Guiot y D. Carlos Plasencia Baltes, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifestaban que ambas partes habían alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

"

  1. Don Juan Francisco renuncia y desiste del recurso extraordinario por infracción procesal que ha dado lugar al presente recurso, desistimiento que consiente Don Alberto, solicitando ambas partes el archivo del recurso sin lugar a costas.

  2. Don Alberto renuncia a reclamar a Don Juan Francisco el importe de las costas de primera instancia y del recurso de apelación a que aquél ha sido condenado en virtud de sentencias de fecha 29 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Madrid (autos de procedimiento ordinario 398/2014) y de fecha 17 de enero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigesimoctava, rollo de apelación 541/2016 y, en su caso, a las costas de este recurso.

  3. Como consecuencia de este acuerdo, Don Alberto y Don Juan Francisco reconocen no tener nada que reclamarse recíprocamente por ningún concepto ni con motivo del negocio jurídico a que se hace referencia en la demanda.

  4. Como consecuencia de este acuerdo, las partes interesarán en el procedimiento ordinario que se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Madrid, con el núm. 398/2014, el archivo de las actuaciones sin lugar a costas.

  5. Don Juan Francisco declara asimismo no tener nada más que pedir ni reclamar a REG ELITE CLASS S.L. y RESIDENCIAL EDIFICIO GOBERNADOR S.L. por las relaciones comerciales mantenidas hasta el día de hoy renunciando, además:

1) a la deuda reclamada a las mercantiles REG ELITE CLASS S.L. y RESIDENCIAL EDIFICIO GOBERNADOR S.L. en el procedimiento de que dimana este recurso

2) a ejecutar frente a dichas mercantiles la sentencia firme recaída en los autos de procedimiento ordinario 398/2014, interesando se deje sin efecto lo actuado en el procedimiento de ejecución provisional de la sentencia que se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Madrid, con el núm. 59/2016 en el que no constan personadas las ejecutadas.

3) a reclamar a ninguna persona, física y/o jurídica, la deuda reclamada en este procedimiento, renunciando a ejercitar acción alguna contra ninguna persona, física y/o jurídica, fundada en los hechos contenidos en la demanda que da inicio al procedimiento y/o en la deuda que se reclama en este proceso."

Terminan solicitando la homologación del acuerdo alcanzado.

CUARTO

Dicho acuerdo contiene estipulaciones a favor de las sociedades REG ELITE CLASS S.L. y RESIDENCIAL EDIFICIO GOBERNADOR S.L. que, aunque han sido parte demandada en el procedimiento, no son firmantes del acuerdo transaccional. No se ha incluido en dicho acuerdo su expresa aceptación, lo que se indica a los efectos del art. 1257.2 CC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Juan Francisco y D. Alberto, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR